Malas noticias: estos mutualistas no van a cobrar la devolución del IRPF y es oficial
Una reciente resolución judicial del Tribunal Supremo que afecta directamente a la devolución del IRPF ha provocado una gran incertidumbre entre un grupo de jubilados que no saben si cobrarán lo que legalmente les corresponde. Entre los años 1967 y 1978, miles de trabajadores cotizaron a las antiguas mutualidades laborales sin que esas aportaciones se reflejaran en sus pensiones. Esto dio lugar a una doble tributación que pasó completamente desapercibida, hasta que el Tribunal Supremo ha reconocido oficialmente este derecho.
Sin embargo, la aplicación práctica de esta sentencia ha generado cierta confusión. Hacienda publicó una normativa sobre la devolución automática de hasta 4.000 euroscorrespondientes al periodo 2019-2022, pero no todos los mutualistas podrán acceder a este beneficio.
La devolución del IRPF: cómo funciona y quiénes quedan excluidos
Entre 1967 y 1978, algunos trabajadores estaban obligados a cotizar a las mutualidades laborales, un sistema alternativo a la Seguridad Social que garantizaba prestaciones en caso de enfermedad, jubilación o incapacidad. Estas mutualidades fueron reguladas por leyes específicas y funcionaban como cajas de previsión privadas, gestionadas por las empresas y con supervisión del Estado.
Durante décadas, muchos trabajadores continuaron cotizando a estas entidades, mientras que otros se integraron al sistema general de la Seguridad Social tras 1978. Con la integración, se esperaba que las aportaciones realizadas a las mutualidades se regularizaran, pero no fue así. Este contexto explica por qué el Supremo dictaminó que los trabajadores que cumplieron con estas obligaciones entre 1967 y 1978 tenían derecho a compensación.
La Agencia Tributaria estableció un procedimiento para devolver los importes pagados de más por los mutualistas. El mecanismo permite la devolución automática de hasta 4.000 euros por año para los periodos 2019 a 2022. Sin embargo, existen restricciones importantes. En primer lugar, los beneficiarios deben haber trabajado en el régimen de mutualidad obligatoria antes de 1979 y actualmente percibir una pensión pública.
No podrán acceder a la devolución aquellos jubilados que no cumplan estos requisitos. Por ejemplo, quienes comenzaron a trabajar después de 1979 o nunca cotizaron bajo una mutualidad laboral obligatoria quedan excluidos de manera definitiva. Esta limitación responde a criterios legales que buscan evitar compensaciones fuera del marco previsto por la sentencia del Supremo.
Además, el proceso requiere que los solicitantes completen un formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado «Mutualistas: solicitudes de devolución». Es indispensable identificarse mediante número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNIe, y aportar un número de cuenta bancaria para recibir los fondos, así como un teléfono de contacto para posibles aclaraciones. Cualquier error en la presentación puede retrasar el pago o incluso impedir la devolución.
«El formulario habilitado para los periodos impositivos 2019 y anterior no prescritos, servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación o devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado, periodos 2020 a 2022», indica el BOE.
Procedimiento de solicitud
Para solicitar la devolución, los mutualistas deben seguir una serie de pasos cuidadosamente. Primero, acceder al formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A continuación, deben completar todos los campos obligatorios, incluyendo datos personales, número de cuenta y teléfono de contacto. La identificación segura mediante Cl@ve, certificado digital o DNIe es fundamental para que el trámite sea válido.
Es recomendable revisar con detalle la documentación antes de enviarla. Cualquier error, como un número de cuenta incorrecto o un dato mal escrito, puede retrasar el pago. En caso de duda, los jubilados pueden acudir a oficinas de la Agencia Tributaria o consultar con asesores especializados para garantizar que la solicitud se complete correctamente.
Además, es importante destacar que el formulario permite también iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación o devolución, en caso de periodos impositivos anteriores a 2019 que no hayan prescrito. Este detalle ofrece una oportunidad a algunos jubilados para reclamar importes adicionales, siempre dentro de los límites legales.
«De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025. Esta normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación, sí interrumpió el plazo de prescripción. Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas», señala Hacienda en su página web.
La noticia de que muchos mutualistas no recibirán la devolución del IRPF ha causado preocupación en muchas familias. Para algunos, esta devolución representaba un ingreso adicional importante, que podría aliviar gastos cotidianos como medicinas, alimentación o reparaciones del hogar. La exclusión de ciertos grupos implica que deberán adaptarse sin contar con ese dinero, lo que afecta a su calidad de vida.
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