El lobo cuidando de las gallinas: enésima condena a Adicae por vulnerar los derechos de sus trabajadores
Un juzgado vuelve a condenar a Adicae a readmitir como socia a una integrante de la candidatura opositora, Consumidores Construyendo Futuro, por vulneración de sus derechos fundamentales.
La asociación de consumidores que preside desde hace más de 30 años Manuel Pardos, que fue declarada en rebeldía por no contestar a la demanda, ha sido condenada por vulneración de los derechos fundamentales de la socia y, además de la readmisión, deberá hacer frente a las costas del procedimiento judicial.
Manuel Pardos y su equipo iniciaron en 2018 procesos electorales tanto en la organización nacional como en algunas de las organizaciones territoriales que la integran. Por primera vez en 30 años se constituyeron plataformas de socios descontentos con la gestión de Manuel Pardos, que proponían cambios en la gestión de la asociación.
En todos los procesos electorales el equipo directivo saliente, encabezado por Manuel Pardos y Fernando Herrero, procedió a expulsar, días antes de las elecciones, a socios integrantes de la candidaturas, impidiéndoles participar en las elecciones, argumentando que los socios “habían realizado graves y falsas acusaciones, injurias, calumnias y manifestaciones atentatorias y denigratorias contra la Asociación”.
Los socios de la oposición denunciaron los hechos tanto públicamente como interponiendo demandas, considerando que los actuales directivos de Adicae tenían como objetivo únicamente el impedir participar en las elecciones a socios contrarios a su gestión, acallando las voces críticas para seguir manteniendo el control absoluto de Adicae.
Con esta sentencia, la justicia comienza a darles la razón estimando que el acuerdo por el cual se incoa expediente disciplinario a la socia y el acuerdo por el que se le impone la sanción disciplinaria de expulsión como socia de Adicae es nulo, por varias razones:
1. La Junta Directiva de Adicae Nacional carece de legitimación activa para la incoación del expediente sancionador y para la adopción de la sanción disciplinaria de expulsión.
2. Pero es que además tampoco ha quedado acreditado que la socia sea la autora material de las manifestaciones que se le atribuyen y que constituyeron el motivo de su expulsión, “ya que tal extremo ha quedado huérfano de prueba desde el momento en que la testifical del propio acusador, D. Fernando Herrero Saez, secretario de Adicae Nacional, puso de relieve que él no recuerda haber visto ningún soporte documental ni escuchado ninguna grabación de la socia en tal sentido. Afirmó que ese blog tiene muchas entradas, pero que solo él ha accedido a su lectura, y que no recuerda ningún comentario con la firma de la socia”.
3. Además, si atendemos al contenido de los propios Estatutos de Adicae, no se tipifica la conducta imputada a la actora como causa de expulsión.
Por todo ello, la Justicia afirma que estamos ante un supuesto de actuación nula de la asociación demandada, dando la razón a los socios y estimando su demanda.
Esta es una de otras tantas demandas a las que los actuales directivos, Manuel Pardos, Fernando Herrero y Antonio Pulido, tienen que hacer frente, ya que hay otros muchos socios que se vieron afectados por similares hechos y han demandado su expulsión, e igualmente han sido admitidas demandas de impugnación de las elecciones nacionales y autonómicas en la asociación por presuntas irregularidades de esos directivos, entre las que figura la inadmisión de las candidaturas de la oposición por expulsión de los socios que la integraban. La lucha porque impere la democracia en la asociación continúa en varios frentes.
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