La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: puedes negarte a ser presidente de tu comunidad de vecinos sólo en estos casos
La Ley de Propiedad informa en su artículo 13 de todo lo que concierne a las obligaciones del presidente de la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal informa de que el presidente de la comunidad es el representante legal de la finca de vecinos y la persona que tiene que velar por el buen funcionamiento del edificio conforme dicta la norma. En su artículo número 13, la LPH también habla sobre todo lo relacionado con la elección de esta figura y también los casos en los que estas personas pueden librarse de esta tarea siempre que sean causas justificadas. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los casos en los que te puedes negar a ser presidente de la comunidad de vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal es la carta magna que recoge todos los derechos y deberes de los propietarios que por ley están obligados a ejercer de presidente de la comunidad, salvo casos justificados que sean aprobados por un juez. Esto está recogido en el artículo 13 de la LPH, en el que se habla de los órganos de gobierno de las comunidades de vecinos. «El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten», comienza diciendo la norma publicada en el BOE.
«El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello», dice en su punto número 3 el artículo 13 de la LPH.
«El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial», dice la norma que deja claro que: «Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad».
Las causas justificadas para no ser presidente
Así que un propietario que no quiera ocupar el puesto de presidente de la comunidad por una causa justificada dispone de un mes para acudir al Juzgado de Primera Instancia para solicitar formalmente el relevo. Ahí, el juez será el encargado de dictaminar si existen motivos reales para que esa persona pueda ausentarse del caso. Las principales causas justificadas para negarte a ser presidente de la comunidad son las siguientes:
- Edad avanzada: tener una edad que sea imposible para ocupar este puesto.
- Problemas de salud: tener problemas de salud graves que imposibiliten el cargo.
- Motivos laborales: tener horarios incompatibles o viajes constantes que imposibiliten esta actividad.
- Residir en otra localidad: Vivir de manera regular fuera de la comunidad autónoma o en un municipio que imposibilite la asistencia a las reuniones.
- Ausencia de titularidad: Los inquilinos o familiares no están capacitados para ocupar este cargo, que sólo puede hacer el propietario.
Así que estas son las principales causas por las que a día de hoy te puedes negar a ser presidente de la comunidad de vecinos siempre que sigas los cauces que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
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