La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: esto es lo que te puede pasar si colocas un jarrón o un paragüero en la puerta de tu casa
Muchas veces, la convivencia en una comunidad de vecinos no es sencilla, sobre todo cuando hay normas que no están del todo claras. Las obras que afectan a elementos comunes o la instalación de toldos sin permiso son conflictos habituales en muchos edificios. Incluso cuestiones aparentemente triviales pueden dar lugar a problemas y discusiones. En este contexto, hay quienes consideran normal el hecho de colocar un jarrón o un paragüero en el rellano. Pero, ¿realmente esto es legal?
La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto de la colocación de objetos en espacios comunes, como el rellano: jarrones, paragüeros, zapateros, pequeños muebles auxiliares… Por pequeños que sean estos objetos, invaden zonas que no pertenecen a la vivienda, lo que podría considerarse una «apropiación indebida del espacio compartido». Para evitar conflictos vecinales, es fundamental conocer la normativa sobre los derechos y obligaciones de los propietarios.
Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre colocar objetos en el rellano
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
Mientras, el artículo 7.2 añade:
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil determina que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes conforme a su destino, sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás copartícipes que las utilicen de acuerdo con su derecho».
Teniendo en cuenta la normativa vigente, queda claro que el propietario de una vivienda no puede colocar un objeto en el rellano si dificulta el paso o altera el uso previsto de esa zona. La comunidad, en estos casos, puede requerir la retirada del mismo. Esta práctica se repite desde hace años, pero esto no la convierte en legal al vulnerar el principio de uso común. En caso de desacuerdo con los vecinos, los tribunales suelen valorar si existe limitación o perjuicio del derecho de los demás vecinos.
Aún así, muchas comunidades funcionan a la perfección con acuerdos tácitos. Si los vecinos consienten, ya sea de forma expresa o aprobándolo en junta, la colocación de determinados objetos en el relleno, se pueden permitir siempre que no vulneren la ley ni comprometan la seguridad.
Sin embargo, cabe recordar que la presencia de elementos como bicicletas, cochecitos de bebé, maceteros o patinetes eléctricos puede llegar a ser un problema al obstruir el paso en situaciones de emergencia, dificultando la salida de los vecinos o impidiendo el acceso a los equipos de emergencia. Asimismo, determinados materiales combustibles que pueden agravar el problema en caso de incendio.
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
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