La inestabilidad política por el golpe catalán deja en el aire la aprobación de MIFID II
La pérdida del apoyo parlamentario del PNV por parte del Gobierno tras el golpe de Estado catalán no sólo va a obligar al Gobierno a prorrogar los Presupuestos, sino que también deja en el aire la aprobación de una de las regulaciones estrella que del Ministerio de Economía: la reforma de la Ley del Mercado de Valores que traspondrá la directiva MiFID II. Para el departamento que dirige Luis de Guindos se trata de una directiva «fundamental» para la comercialización de los productos financieros en España y supondrá «una revolución a favor del ahorrador».
Todo está listo para la tramitación parlamentaria de este anteproyecto de Ley pero falta lo esencial: asegurarse el Gobierno que obtendrá más votos a favor que en contra en las Cámaras Legislativas. Fuentes del Ministerio de Economía consultadas por OKDIARIO ya no se muestran tan taxativas como hace unas semanas respecto a la aprobación de la nueva regulación para que pueda entrar en vigor en enero de 2018.
El pasado 4 de agosto de 2017 la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicó el citado Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y el Proyecto de Real Decreto de adaptación reglamentaria a la Ley del Mercado de Valores, mediante los cuales se transponen al ordenamiento interno español la Directiva Europea 2014/65/UE (MiFID II) y el Reglamento 600/2014 (MiFIR).
Fuentes financieras consultadas por OKDIARIO indican que el Gobierno tiene muy poco margen para sacar la reforma delante este año, aunque en la Asociación Española de Banca (AEB) se da por hecho que los nuevos requisitos que establece la normativa se aplicarán en 2018, tal como exige la directiva comunitaria, aunque el Gobierno no tenga de momento el respaldo parlamentario para sacarla adelante antes de que termine 2017.
MiFID II pretende mejorar la transparencia y la claridad de los servicios financieros, proporcionando más seguridad al inversor para conocer qué tipo de productos contrata. Incluye cambios en los sectores de las actividades de asesoramiento y gestión mobiliarias, intermediación y en la distribución de activos de inversión en general, entre los que destacan instrumentos como los fondos, la renta variable y los depósitos estructurado.
Una de las principales novedades de la reforma es que se exigirá que las empresas de servicios financiero clasifiquen los clientes según sus conocimientos, experiencia y potencial de inversión, que el personal que realice las ventas tenga una formación específica que le permita acreditar que conocer los productos y que se elimine la opacidad en los gastos que debe afrontar el inversor y que no siempre están claros cuando se firman los contratos.
Otra de las modificaciones que introduce la nueva Ley es la exigencia de que todas las personas jurídicas que quieran operar en los mercados tengan el denominado Código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), es decir, una especie de DNI empresarial que sólo lo pueden emitir los registradores mercantiles. Hasta el momento sólo lo han solicitado unas 25.000 sociedades de las 300.000 que prestan servicios financieros en España.
La tercera gran revolución es la que se refiere a las comisiones y las retocesiones. Los bancos suelen ofrecer a sus clientes productos que llevan aparejadas comisiones con el objeto de poder financiar la actividad de la red de sucursales. Estas comisiones bien son de la propia gestora de la entidad o de otras sociedades, que sin que lo sepa el cliente les atribuyen parte de su comisión de gestión.
«Las retrocesiones son comisiones que el intermediario recibe del distribuidor de los productos financieros, quien anticipadamente las ha cobrado del inversor incluyéndolas en el precio. Sin embargo, la inmensa mayoría de los inversores desconoce este detalle en el momento de efectuar sus inversiones, que generan en el distribuidor un conflicto de interés en perjuicio del cliente», señalan desde la EAFI Feelcapital.
Con la nueva Ley las sociedades se verán obligadas a definirse como «dependientes» o «independientes». En el caso de aquellas que se declaren dependientes (la gran mayoría) deberán realizar un desglose para informar a sus clientes del dinero que les cobran por cada operación que ejecuten: gestión, mantenimiento, comercialización, ejecución, asesoramiento.
«Esto les va a provocar más de un problema, porque deberán explicar de una vez por todas el dinero que ganan con las retrocesiones que les pagan las gestoras por vender sus fondos. Hasta ahora, muchas de ellas están recomendando a sus clientes unas clases de fondos más caras que las que les podrían ofrecer por menos dinero algo que los clientes no saben y que se descubrirá cuando entre en vigor la normativa», añaden desde Feelcapital.
En cuanto a las entidades que se declaren independientes, la novedad es que sólo van a poder cobrar del cliente al que asesoren, es decir, no percibirán ningún tipo de comisión extra de ningún otro actor financiero por ningún otro concepto, lo harán única y exclusivamente de su cliente.
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