Un hombre, obligado a devolver 11.000€ al SEPE por irse de viaje sin comunicarlo
Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años ha tenido que devolver 11.000 euros al SEPE por irse de viaje
El Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los mayores de 52 años una ayuda vitalicia para allanar el camino a la jubilación a las personas de esta franja de edad que han agotado la prestación de desempleo. Para ello hay que cumplir con unos requisitos y obligaciones para que no sea cancelada. El SEPE ha obligado a devolver la ayuda íntegra a un beneficiario que se marchó de viaje sin comunicarlo. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo, que ha dado la razón a la Administración.
El caso ha copado portadas en las últimas semanas. Para encontrar el origen del conflicto, hay que remontarse años atrás, cuando el pasado año 2016 la Policía Nacional informó al Servicio Público de Empleo Estatal de varias entradas a España procedente de Colombia y Estados Unidos de una persona que desde el 2014 era beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Ante esta situación se inició un procedimiento sancionador.
Siguiendo con la norma, el SEPE intentó comunicar al beneficiario su expediente y, al no poder cumplir con esta premisa, publicó en el Boletín Oficial del Estado la acción. Así que después de realizar una investigación pertinente desde la Administración se procedió a extinguir el subsidio, ya que se habían superado los 15 días de viajes permitidos al extranjero sin haberlo comunicado.
Sancionado por el SEPE por irse de viaje
Además de proceder a eliminar el subsidio, el SEPE también exigió el reintegro de los 11.686 euros que había recibido el beneficiario entre el 26 de marzo de 2014 y el 8 de agosto de 2016, fechas en las que la persona había recibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. ¿El motivo? Incumplir una de las obligaciones de los beneficiarios, que tienen que comunicar a la Administración los viajes al extranjero de más de 15 días de duración.
Ante esta situación, el beneficiario del subsidio recurrió esta decisión alegando que no había sido notificado correctamente de la decisión. También denunció fallos en la gestión del expediente del SEPE, por lo que recurrió ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Castellón. En primera instancia, fue rechazada la demanda.
El beneficiario también recurrió la decisión del SEPE al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que también dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal al considerar una infracción grave no comunicar los viajes de más de 15 días de duración a la Seguridad Social. Este organismo también citó el artículo 299.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ya que la persona en cuestión había cambiado su domicilio mientras recibía el subsidio y no lo había comunicado.
Las obligaciones para mayores de 52 años
Informar de los viajes de más de 15 días al extranjero es una de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. «Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho», dice la Seguridad Social sobre la pérdida de la prestación del SEPE si te vas de viaje.
Este organismo también deja claro que: «Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida».
Además, este beneficiario también incumplió una de las obligaciones para las personas que reciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que es: «Comunicar al servicio público de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el domicilio para recibir notificaciones y, si has cambiado de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca». «Si no queda garantizado que puedas recibir las comunicaciones en el domicilio que has facilitado, estarás obligado a proporcionar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE los datos necesarios para poder realizar la comunicación por medios electrónicos», reza la página web oficial de la Seguridad Social.
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