¿Hasta que hora se puede hacer ruido si vives en una comunidad de vecinos? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Los encargados de marcas los horarios son los estatutos internos de la comunidad y en las ordenanzas municipales
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La convivencia vecinal puede convertirse en un foco de disputas o molestias que tienen como origen la lotería vecinal de quien se muda a tu lado. Ruidos, golpes y gritos pueden ser los causantes de que no concilies el sueño por las noches y que en el trabajo no rindas al cien por cien. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de los ruidos nocturnos?
La LPH no fija un horario específico ni una hora en la que quede totalmente prohibido hacer ruido en una comunidad de vecinos. En su artículo 7.2 recoge el poder con el que dota a las comunidades de emprender acciones legales contra actividades molestas o insalubres. Además, delega las franjas de horas exactas a los estatutos internos de la comunidad y en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.
Horarios en España
Como se ha mencionado con anterioridad, cada ayuntamiento tiene su propia normativa. La mayoría de ayuntamientos españoles toman como referencia el mismo horario. Entre semana, es decir, los días laborales, se permite hacer ruido no excesivo desde las 08:00 horas hasta las 21:00 o 22:00 horas. Los fines de semana y festivos la actividad ruidosa se ve reducida, permitiéndose desde las 09:30 a 21:00 horas. En cuanto a fiestas y música, el límite general para el ocio en el hogar suele extenderse hasta las 23:00 horas.
¿Cuánto ruido está permitido hacer?
El ruido no sólo depende del horario, sino también del volumen medido desde el interior de las viviendas afectadas. En el horario diurno general, el límite máximo tolerable se sitúa entre los 35 y 40 decibelios (dB). En cuanto al horario nocturno, el límite baja considerablemente, situándose en un rango de los 25 a 30 dB para garantizar el descanso nocturno.
¿Qué hacer en caso de molestia por ruido vecinal?
En caso de que un vecino incumpla sistemáticamente la normativa de ruidos y horarios de descanso, la LPH sí que recoge el procedimiento que se debe seguir y los procedimientos que se deben tomar como comunidad de vecinos.
En primer lugar, la ley insta a requerir formalmente al vecino a que cese de inmediato la actividad ruidosa que genera molestia. Si el vecino infractor desiste del cese de la actividad, la junta de propietarios puede aprobar interponer una demanda civil.
Los tribunales pueden llegar a condenas para los infractores de hasta tres años sin derecho de usar su vivienda, además de exigir una indemnización por daños y perjuicios.
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