Hacienda levanta la mano: va a perdonar tu deuda de hasta 10.000 euros si cumples estos requisitos
La Ley de la Segunda Oportunidad te permite saldar tu deuda con Hacienda si no es superior a los 10.000 euros y cumples una serie de requisitos. Si te encuentras en situación de insolvencia y deseas saldar buena parte de tus obligaciones de pago con el fisco, tanto si dichas deudas las acumulas con entidades públicas como de forma separada o conjunta con otros acreedores privados, podrías tener una segunda oportunidad para empezar de cero.
Aunque todavía es la gran desconocida para muchos deudores en España, esta Ley entró en vigor en 2015. Según explica Emilio Sánchez, letrado del despacho Asoban Abogados, puedes quedar exonerado «tanto de tus deudas con Hacienda como con la Seguridad Social hasta los 10.000 euros, por cada organismo», además de otras deudas que puedas tener con otros acreedores, como por ejemplo, con diferentes entidades bancarias. Pero, ¿en qué consiste este mecanismo jurídico?
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad consiste en «la exoneración del pasivo insatisfecho», según explica el abogado, a lo que agrega: «Se trata de una herramienta a través de la cual todas las personas físicas que cumplan una serie de requisitos que se resumen en buena fe y en no ser un absoluto caso de endeudamiento, pueden solicitar al Juez la exoneración de sus deudas a cambio de la liquidación de todos sus activos, es decir; de convertir todos sus bienes en efectivo para pagar a los acreedores hasta donde sea posible y empezar de cero».
Muchas personas se preguntan si es verdad la Ley de la Segunda Oportunidad y sí, pues está dirigido precisamente a aquellos ciudadanos «que por las razones que sean han acabado en una situación patrimonial delicada o bien en la que tienen tantas deudas como activos, o incluso, más deudas que activos».
Requisitos
Como relata el letrado, más que cumplir con ciertas condiciones, «tienes que no haber hecho determinadas cosas». En concreto, estos son los requisitos para aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad a un contribuyente con residencia fiscal en España:
- No puedes tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos: se trata de un mecanismo para evitar que siendo un jeta y habiéndote pulido el dinero de la sociedad y siendo condenado por ello, luego distraigas tu patrimonio y solicites la exoneración de todas sus deudas. Como señala Sánchez, «se trata de evitar la mala fe».
- Dos o más acreedores: tus deudas no pueden ser con un mismo acreedor, si no con dos o más sean privados o públicos, como es el caso de Hacienda.
- Limitación a 10.000 euros de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social: las deudas con uno y otro organismo público sólo pueden ser exoneradas hasta los 10.000 euros.
- Has de ser persona física: las sociedades o personas jurídicas no pueden solicitar una exoneración de deudas pues para ello se regulan los concursos de empresas.
- Aplicación sólo cada 10 años: la Ley ofrece infinitas posibilidades de exonerar las deudas. Desde que la resolución judicial concede la exoneración, se puede volver a solicitar a los 10 años.
Estar en estado de insolvencia: ser incapacidad de hacer frente a los pasivos a corto plazo, es decir; que no puedes pagar los pasivos del día a día. «Lo cual no quiere decir que no tengas bienes que si los liquidas, te sirvan para pagar dichos pasivos», indica.
Si bien se pudiera pensar que la situación de endeudamiento afecta más a la clase media y baja, «en realidad afecta a todos los estratos sociales», explica el letrado de Asoban Abogados. Sánchez subraya que a su despacho acuden «desde empresarios con empresas que han facturado millones y que sufrieron el impacto de las restricciones del coronavirus, cerrando de la noche a la mañana sus naves, cortando su actividad, a aquellos que prestaron avales personales como las pequeñas y medianas empresas, que no han remontado porque la situación económica no ha mejorado».
En la otra parte de la pirámide social están «los pequeños empresarios». Sánchez cita el caso de «un señor con un taller, otro con un bar» y remarca que el perfil de contribuyente endeudado «no distingue de sexo, tipo ni condición». Ahora bien, «el más común es el de una persona con un trabajo de baja cualificación o en paro y que encadena varios empleos temporales que, al final, para poder hacer frente a su situación de costes, recurre a financiación basura, como los microcréditos. Éstos se van acumulando y un día les llaman sus acreedores y al siguiente, se ven con los bienes, sean cuentas bancarias o viviendas, embargados».
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