Expertos de Hacienda avisan a Sánchez: aprobar la plusvalía por decreto es «inconstitucional»
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo impuesto de plusvalía municipal con dos vías de cálculo
No está todo perdido con el impuesto de plusvalía: hay herramientas jurídicas para recuperar lo pagado
La decisión del Consejo de Ministros de aprobar el nuevo impuesto de plusvalía municipal mediante decreto-ley «es de dudosa constitucionalidad», según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). En esta misma línea, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ven un «riesgo de inconstitucionalidad» en la nueva regulación del impuesto de plusvalía. Ambos consideran que el Gobierno ha diseñado uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria y recomiendan que, una vez que sea convalidado, se tramite como proyecto de ley «para eliminar cualquier riesgo».
Patricia Suárez, presidenta de Asufin afirma que el nuevo impuesto de plusvalía «no puede aprobarse vía decreto-ley» y que «nace mal». Según la experta, la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo. «Podríamos asistir a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad», apunta Suárez.
Por su parte, Gestha ve un «riesgo de inconstitucionalidad» en la aprobación del decreto-ley y considera que el Gobierno ha diseñado uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria. Por ello, recomienda que éste «se tramite como proyecto de ley». Al respecto, caba menciona que la Constitución Española permite de forma excepción la aprobación mediante decreto-ley en los casos «que requieran urgente decisión».
Según los técnicos de Hacienda, tras la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de este impuesto, la nueva regulación en un decreto ley «podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución».
Nuevo impuesto
El Consejo de Ministros aprobó este lunes la reforma del impuesto de la plusvalía municipal y permitirá al contribuyente elegir si paga por la ganancia real o por la resultante de aplicar el sistema objetivo. Así, el contribuyente estará exento de pagar este tributo cuando la venta de un terreno o inmueble no reporte ganancia alguna.
Montse Moreno, vicepresidenta de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobilirio (AEPSI) comenta que «este impuesto ya está gravado en la declaración de la Renta. Que lo cobre un ayuntamiento, teniendo en cuenta que el inmueble, ya paga un IBI cada año tiene más un fin recaudatorio que otra cosa, porque para que verdaderamente el consistorio participase de la plusvalía por venta, donación o herencia, tendría que justificarse que ha mejorado la zona y eso se ha visto reflejado en el precio».
En concreto, la reforma ha sido aprobada por decreto-ley después de que el Tribunal Constitucional anulara en sentencia del 26 de octubre el método de cálculo por considerarlo inconstitucional. De esta forma, el Gobierno devuelve la constitucionalidad al impuesto «para que refleje la realidad del mercado inmobiliario», según ha explicado la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez.
El impuesto vuelve a estar vigente
El Ministerio de Hacienda ha recordado que la norma restablece la exigibiliad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Constitucional. Así se evita el riesgo de que los ayuntamientos tengan que rehacer sus presupuesto y sufran un aumento del déficit o un deterioro de los servicios que prestan a los ciudadanos. En concreto, el impuesto de plusvalía supuso unos ingresos aproximados de 2.500 millones de euros en 2019.
Ahora, el Gobierno plantea unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán de forma anual a través, por ejemplo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año.
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