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Giro radical con la ayuda más esperada de Hacienda: lo que está pasando

La ya famosa ayuda de 200 euros que se creó para compensar el efecto de la subida de la inflación, ha sido una fuente de problemas y frustraciones para muchos contribuyentes, que han tenido que esperar meses para cobrarla o para saber por qué se les denegaba. Sin embargo llega ahora un giro radical con la ayuda más esperada de Hacienda y por ello, te explicamos qué está pasando.

El giro radical en la ayuda más esperada de Hacienda

La ayuda de 200 euros, que se estableció en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se podía pedir desde comienzos de este año y la fecha final para abonarla era el 30 de junio. Sin embargo, al llegar esa fecha, fueron muchos los solicitantes que cumpliendo los requisitos todavía no habían recibido la ayuda. Además tampoco tenían una carta en la que les informaran que su solicitud había sido denegada y por ende, no podían hacer alegaciones. En aquel momento, la Agencia Tributaria explicó que todo se debía a las muchas solicitudes que se habían recibido (más de 5 millones) que sumado a las declaraciones de la Renta 2022, provocaron que no dieran abasto para poder atender a todos los que habían pedido la ayuda.

De este modo y tras el verano, parece que ahora por fin se acelera el trámite.  De hecho desde finales de septiembre se ha dado un impulso al procedimiento, con gente que ha visto que ya tiene el ingreso de los 200 euros hecho o también, aquellas personas que finalmente han recibido una carta denegando la ayuda.

Por eso, podemos decir que quien esté pendiente de esta ayuda de 200 euros, va a tener una respuesta pronto. No hay un plazo fijo, pero viendo que ahora se está agilizando, es posible que durante octubre se vayan resolviendo poco a poco, sobre todo los casos en los que se rechaza el ingreso. En esos casos, se podrá presentar las correspondientes reclamaciones si se cree que se cumplen los requisitos económicos.

Cómo alegar en caso de que te denieguen la ayuda de 200 euros

Si has solicitado la ayuda de 200 euros y te llega una carta con una resolución denegatoria con los motivos por los que no te corresponde la ayuda, tienes derecho a presentar alegaciones y aportar los documentos o justificantes que consideres necesarios para demostrar que cumples los requisitos.

Para presentar las alegaciones, dispones de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al apartado “Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes” con el sistema Cl@ve o con el certificado electrónico. Allí tendrás que rellenar un formulario e indicar los datos que quieres corregir o los documentos que quieres adjuntar.

También puedes presentar las alegaciones por escrito en cualquier oficina de registro público, dirigidas al órgano competente para resolver la solicitud. En este caso, tendrás que adjuntar una copia de la propuesta de resolución denegatoria y los documentos o justificantes que quieras aportar.

Una vez presentadas las alegaciones, la Agencia Tributaria resolverá tu solicitud en el plazo máximo de tres meses. Si la resolución es favorable, recibirás el ingreso de la ayuda en tu cuenta bancaria. Si es desfavorable, podrás interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.