España amplía hasta 31 de marzo las restricciones para viajar desde países Schengen y terceros a la UE
La pandemia del coronavirus ha obligado a ampliar las restricciones para realizar viajes no imprescindibles a la Unión Europea y países asociados a Schengen, estrangulando aún más a la economía española. La medida se amplía hasta el 31 de marzo, un mes más lo establecido anteriormente, según recoge una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes, que justifica la medida por razones de orden público salud pública.
La anterior prórroga fue autorizada el pasado 28 de enero -y hasta el 28 de febrero. cuando el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, prorrogó las medidas un mes más. De esta manera, los terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la orden son Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China y las regiones de Hong Kong y Macao.
Esta lista, basada en la recomendación europea del pasado 30 de junio, ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, y recientemente para modificar los criterios de elaboración de dicho listado. En la última prórroga, la del pasado 28 de enero, Japón fue excluido del listado.
Controles con Portugal hasta el 16 de marzo
España también ha prorrogado los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el próximo día 16 de marzo con las mismas limitaciones aplicadas hasta el momento y después de haber mantenido diferentes consultas de coordinación con las autoridades portuguesas.
Así lo establece la orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que amplía los controles que finalizaban el próximo 1 de marzo. De esta forma, las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.
En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
También podrán cruzar la frontera los residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
Por último, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
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