Países Bajos subastará «al mejor postor» la sede del Instituto Cervantes para pagar la deuda del Gobierno
La Justicia "ya ha embargado el inmueble y notificando debidamente a las partes"
Países Bajos embarga a España el Instituto Cervantes de Utrecht por impagos del Gobierno a Eurus
La sede del Instituto Cervantes en Utrecht embargada a España por Países Bajos será subastada «al mejor postor» en los próximos días para pagar la deuda del Gobierno por los impagos a las renovables, en este caso, a una filial de Toyota. Así lo ha explicado el bufete de abogados Houthoff, que se ha encargado de gestionar el registro del laudo del caso Eurus y ha conseguido que la Corte de La Haya autorice la incautación del inmueble.
De hecho, en estos momentos, la Justicia «ya ha embargado el inmueble, notificando debidamente a las partes implicadas e inscribiendo el cambio de manos de la propiedad en el registro público». Es decir, España ya ha perdido el edificio del Instituto Cervantes tras la sentencia de Países Bajos y ha agotado todas las vías.
El bufete asegura que «el aspecto más importante de esta disputa legal es que, en el caso Eurus, existe una obligación definitiva y final, y, en virtud del derecho internacional, España está obligada a pagar sus deudas».
«El laudo es firme, no cabe ya ningún recurso y por eso ha sido registrado por la justicia neerlandesa y reconocido como si se tratase de una sentencia de sus propios tribunales», explican los profesionales.
El demandante es «una compañía que no estaba radicada en la Unión Europea», algo que impone unas condiciones muy malas en la pelea judicial: «España no puede plantear objeciones como las que ha puesto en circulación en otros casos en que el denunciante era una firma comunitaria».
Por ello, «se cuestionaba que el arbitraje internacional fuese pertinente». Con todo, «esta decisión es final y debe ser respetada», por lo que ya no tiene vuelta atrás.
«El pasado 19 de marzo de 2026, el tribunal de La Haya confirmó que la justicia de Holanda encuentra a España como país obligado a pagar la indemnización y, a raíz del impago de la misma, como una jurisdicción que ha incurrido en un escenario de morosidad», declaran los abogados, que dejan claro que «el laudo es definitivo y se apunta la posibilidad de ejecutarlo conforme a derecho internacional».
Países Bajos y el Instituto Cervantes
«En algunas jurisdicciones, los jueces autorizan la confiscación de activos paso a paso», aseguran. En esos casos, «el denunciante obtiene el registro del laudo, luego reclama la toma de posesión de un bien, después recibe una autorización cautelar y, finalmente, se hace con el mismo».
No obstante, en los Países Bajos «no ocurre lo mismo», pues «el sistema es distinto y mucho más directo, para facilitar el cumplimiento y evitar escenarios de impagos reiterados».
La legalidad holandesa establece que, «una vez que el tribunal da luz verde, el agente judicial (bailiff) desarrolla su plena autoridad para tomar el control del activo que reclama el denunciante y procede a transferir la propiedad del mismo, para que el afectado pueda venderlo».
«Este agente judicial es un funcionario que tiene la facultad de confiscar bienes reclamados por acreedores que sufren impagos y proceder a la venta de dichos activos como medida compensatoria», apostilla el bufete.
«El bailiff es un funcionario público con autoridad para tomar el control de la propiedad», explica. «En el caso de España y el edificio del Instituto Cervantes de Utrecht, ya ha embargado el inmueble, notificando debidamente a las partes implicadas e inscribiendo el cambio de manos de la propiedad en el registro público», advierte.
Por tanto, los siguientes pasos serán organizar «una subasta para vender el bien al mejor postor y que sean los acreedores quienes obtengan los fondos obtenidos».
Un proceso que es imparable, pues «España ya no puede impugnar la validez del laudo ni tampoco recurrirlo». «Por tanto, cualquier intento de acudir de nuevo a los tribunales para cuestionar la reclamación debería fracasar», aseguran los abogados.
Los profesionales recalcan «que se trata de un activo no diplomático, sino de una dotación cultural y de carácter comercial, puesto que el Instituto Cervantes lo alquila a terceros a precio de mercado». «En virtud del derecho internacional, este tipo de activos comerciales puede ser embargado sin problema alguno», sentencian.
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