El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: es ilegal que haya menos de 12 horas entre el fin de tu jornada y el inicio de la siguiente
La ley blinda el derecho a la desconexión total para evitar abusos en los cambios de turno y horarios rotativos
Las empresas que vulneren los descansos mínimos se enfrentan a multas de hasta 7.500 euros tras el aumento de los controles de Inspección
La ley laboral lo avala: se permite el despido si estás de baja y te restan el paro
Lograr una conciliación real entre la vida personal y profesional es el gran caballo de batalla de los empleados en España. Sin embargo, más allá de los deseos de flexibilidad, existen unos límites legales que muchas empresas parecen olvidar. El Estatuto de los Trabajadores es tajante al respecto: el descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe ser de, al menos, 12 horas.
Este margen es sagrado y su incumplimiento, especialmente común en turnos rotativos, puede salirle muy caro a los empresarios tras el reciente endurecimiento de las inspecciones.
El fin de los «turnos trampa»: 12 horas de descanso obligatorio
El Estatuto busca proteger la salud física y mental del trabajador asegurando que tenga tiempo suficiente para desconectar. Por este motivo, situaciones tan habituales como salir de trabajar a las 21:00 horas y entrar al día siguiente a las 08:00 de la mañana son, en la práctica, totalmente ilegales.
Este descanso de 12 horas es vital para quienes trabajan con horarios cambiantes. La ley impide que un empleado encadene un turno de tarde con uno de mañana al día siguiente si no se respeta ese bloque de medio día de libertad. Gracias al registro horario obligatorio, la Inspección de Trabajo tiene ahora una herramienta muy eficaz para detectar estos solapamientos y sancionar a las compañías que fuerzan la máquina de sus plantillas.