Los empleados contratados por una ETT tienen los mismos derechos que los de la empresa
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que falla contra la discriminación laboral de los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), reconociéndoles los mismos derechos que los contratados directamente por la empresa.
En concreto, el fallo reconoce el derecho de los empleados contratados vía ETT en Covisian Spain a disfrutar de hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, en igualdad de condiciones con el personal contratado directamente por la empresa.
Según USO, esta sentencia, dictada en el marco de un conflicto colectivo planteado por CGT y al que USO se adhirió, «supone un avance fundamental en la lucha contra la discriminación laboral de los trabajadores contratados mediante ETT», garantizando que todas las personas que prestan servicios para una misma empresa tengan acceso a los mismos derechos, independientemente de su modalidad contractual.
«Este fallo de la Audiencia Nacional consolida así un criterio que refuerza la responsabilidad de las empresas usuarias y contribuye a cerrar espacios de discriminación estructural para los trabajadores de ETT, que se inició con la sentencia de 2017 contra las empresas Qualytel, Randstad, Crit y Adecco, ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en 2019, que estableció el derecho del personal de ETT a beneficiarse de las medidas de los planes de igualdad de las empresas usuarias», ha subrayado María Eugenia Moreno, abogada del Gabinete Jurídico Confederal de USO, en un comunicado.
La particularidad del caso de Covisian radica, según denuncia USO, en que la empresa intentó eliminar este derecho de forma unilateral. El primer plan de igualdad, negociado con los sindicatos, mejoraba el permiso retribuido de 35 horas para consultas médicas recogido en el convenio colectivo del Contact Center, pero el segundo plan de igualdad «impuesto unilateralmente y sin negociación» suprimió esta mejora.
Sin embargo, la Audiencia Nacional «ha tumbado esta maniobra» empresarial, recordando que este permiso está recogido en el convenio colectivo sectorial y que su eliminación del plan de igualdad no puede servir para discriminar a los trabajadores temporales.
«La sentencia establece que no puede haber trabajadores de primera y de segunda en función de si están contratados directamente o a través de una ETT. Esta resolución constituye un avance relevante en la tutela efectiva del principio de igualdad. No se limita a reafirmar que las personas trabajadoras de ETT deben beneficiarse de las medidas previstas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, sino que va un paso más allá al establecer que cualquier exclusión o limitación que genere una desigualdad de trato respecto a la plantilla propia de la empresa principal resulta jurídicamente inadmisible», ha destacado Moreno.
Según USO, esta sentencia tiene un impacto directo en el sector del contact center, aunque sus argumentos pueden aplicarse a todas las personas trabajadoras contratadas a través de ETT, siempre que las empresas usuarias ofrezcan mejores condiciones.
La decisión de la Audiencia establece que la simple condición de ser contratado por una ETT no puede justificar un trato desfavorable.
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