Cierre masivo de cuentas bancarias en España: el Banco de España lo confirma
El Banco de España se ha pronunciado sobre el cierre de cuentas bancarias en nuestro país
Muchos no lo saben, pero los bancos pueden proceder al cierre o al bloqueo de una cuenta cuando los clientes no cumplan con los requisitos que imponen las entidades financieras. El Banco de España ha emitido un comunicado en el que informa de los casos en los que se puede proceder a la suspensión de la cuenta de un usuario. Consulta en este artículo los motivos por los que tu banco puede bloquearte o cancelarte las cuentas en cuestión de días por motivos de seguridad. Esto dice el Banco de España sobre la cancelación de cuentas.
Los bancos españoles no van a proceder al cierre masivo de las cuentas bancarias, pero sí de forma asidua realizan varios requerimientos a sus clientes para que aporten información que en las entidades financieras consideran necesaria. Todo va en la línea marcada por el Ministerio de Hacienda de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Por este mismo motivo, los bancos españoles están obligados a reportar a la Agencia Tributaria las transferencias superiores a 3.000 euros efectuadas por los clientes y los movimientos de dinero en los que intervengan billetes de 500 euros. De esta forma, las entidades financieras también pueden requerir información a los clientes en lo que se refiere a los datos personales. Todo por motivos de seguridad y con el objetivo de evitar el fraude fiscal, blanqueo de capitales o la financiación de terrorismo.
Casos en los que el banco puede bloquear cuentas
El Banco de España se ha pronunciado en un artículo publicado en su página web sobre los casos en los que pueden proceder al bloqueo o incluso a la suspensión de la cuenta de los clientes. «Para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos», informa sobre el procedimiento que tienen que llevar a cabo las entidades financieras a la hora de bloquear una cuenta. Primero hay que tener una causa justificada y avisar al titular de la cuenta.
Los casos que señala el Banco de España en los que las entidades financieras pueden proceder a un bloqueo de la cuenta son los siguientes:
Falta de entrega de la documentación solicitada
«La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones», afirma en su página web oficial el Banco de España. También deja deja claro que, si el banco considera que el titular no atiende la petición, podría considerar justificado el bloqueo.
En este caso, el cliente podrá recuperar su cuenta bancaria si finalmente aporta la información que la entidad financiera previamente ha requerido. Así que si el banco ha bloqueado tu cuenta bancaria porque no has verificado el DNI por falta de entendimiento, tienes que saber que hay solución: podrás recuperarla cuando realices esta acción.
Discrepancias entre cotitulares
Este también puede ser un motivo justificado por el Banco de España para bloquear una cuenta. «Si los titulares de una cuenta (o sus herederos) dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos», explica el Banco de España. «En caso de que resulte indispensable, podría bloquear la cuenta tras avisar de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial», dice el organismo dependiente del Gobierno.
En este caso recuperar la cuenta será algo más complicado, ya que para ello tiene que haber un acuerdo entre los dos titulares. En caso de que este no se produzca, se podrá desbloquear por una resolución judicial. La mayoría de estos casos suelen darse cuando ocurre un divorcio.
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