El aviso de María Cristina Clemente, notaria: «Nunca aconsejaría a una persona de 70 u 80 años que haga donación de sus bienes»
Adelantar la herencia y donar una vivienda o parte del patrimonio a los hijos antes de fallecer puede parecer una solución práctica. No obstante, esta decisión puede acarrear importantes repercusiones económicas y legales que es fundamental conocer de antemano. Por ello, la notaria María Cristina Clemente Buendía recomienda analizar bien cada situación.
«Nunca aconsejaría a una persona de 70 u 80 años que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde», advierte la experta. Su principal preocupación es que, al desprenderse de sus propiedades, una persona se quede sin los recursos necesarios para afrontar en el futuro el coste de una residencia, los cuidados personales o cualquier gasto inesperado.
La advertencia de una notaria sobre las donaciones
La diferencia entre realizar una donación y dejar los bienes en testamento es fundamental. Mientras que la primera supone transmitir la propiedad en vida, el segundo permite decidir cómo se distribuirá el patrimonio después del fallecimiento. Por ello, antes de adelantar la herencia, es importante valorar si el propietario podría necesitar esos bienes para conservar su independencia económica.
«¿Por qué vamos a anticipar? ¿Por qué? Esperemos, hagamos el testamento, pero en ese momento, de verdad, creo que se tiene que proteger y tiene que esperar, porque a lo mejor después hay algo que exige un internamiento, cuidados especiales, una liquidez… y los hijos a lo mejor esa liquidez no la van a tener», explica.
La fiscalidad es otra cuestión a considerar. Al donar un inmueble, el beneficiario puede tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si corresponde, la plusvalía municipal. Asimismo, la persona que realiza la transmisión podría verse obligada a declarar una ganancia patrimonial en el IRPF, dependiendo de las circunstancias y de la normativa aplicable. «Por otro lado, si hacemos la donación tenemos que tener muy presente que ahí sí va a haber IRPF», advierte la notaria.
Sin embargo, cabe recordar las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual están exentas de IRPF cuando el propietario tiene más de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos legales. Ahora bien, esta exención no significa que la operación quede libre del resto de impuestos. El beneficiario debe afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyas bonificaciones dependen de la comunidad autónoma, mientras que la operación también puede generar la obligación de pagar la plusvalía municipal, un tributo que grava el incremento de valor del suelo urbano.
«Salvo en aquellos casos en que fuera vivienda habitual de un mayor de 65 años, en cualquier otro supuesto primero hay que calcular qué consecuencias va a tener en IRPF», señala.
Por otro lado, pone el foco en otro riesgo: cuando se formaliza una donación, quien entrega el inmueble pierde el control sobre su propiedad. Por lo tanto, si el hijo que recibe la vivienda tiene problemas económicos, deudas o dificultades relacionadas con su actividad profesional, el patrimonio donado podría verse comprometido.
«Tú puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo, que está desarrollando cualquier tipo de actividad mercantil o es autónomo, tiene problemas y hay un acreedor que embarga ese bien; es decir, tú no puedes controlar lo que va a pasar con ese bien», explica.
Precisamente, entre los inconvenientes de hacer donaciones en vida a los hijos está que los padres dejan de tener el control sobre los bienes que transmiten. Además, pueden verse perjudicados por los problemas económicos de sus descendientes.
¿Qué ocurre con las joyas?
Cuando alguien regala una joya a otra persona sin recibir nada a cambio, la entrega puede tener la consideración legal de donación. Según explica la experta, no siempre es necesario formalizar la operación mediante un documento, pero quien recibe la pieza sí debe atender las obligaciones tributarias que correspondan. Entre ellas se encuentra la presentación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la legislación vigente.
Este procedimiento permite dejar constancia del origen de la joya y demostrar que la transmisión se ha declarado correctamente. Por ello, antes de regalar una pieza de cierto valor, conviene informarse sobre los requisitos de la comunidad autónoma en la que se realiza la operación, puesto que los impuestos y las posibles bonificaciones dependen del territorio y de las circunstancias personales.
Las joyas, además de su posible valor económico, suelen tener un gran valor sentimental. Por este motivo, indicar en el testamento quién debe recibir cada pieza es una manera de respetar los deseos del propietario y evitar conflictos entre hijos, nietos y otros herederos. Finalmente, María Cristina Clemente también alerta sobre las consecuencias de redactar un testamento sin conocer las disposiciones legales que regulan las herencias. «El peor error que suelen cometer las personas a la hora de dejar testamento es que lo redacten ellas mismas, que se hagan un testamento ológrafo en casa», concluye.
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