La Audiencia absuelve a la directora general de CAM por no ser su labor refinanciar empresas
El fiscal pedía cuatro años para Dolores Amorós por el caso Hansa
La Audiencia Nacional ha absuelto a la exdirectora general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós, en la causa por la reestructuración de la deuda de la promotora Hansa Urbana por entender que no era su competencia decidir sobre la refinanciación de las empresas en apuros deudoras de la extinta entidad alicantina (adquirida por Banco Sabadell).
En opinión de los magistrados, no hay pruebas de que Amorós «se haya excedido en el ejercicio de las funciones que desempeñaba, ni menos aún una actuación dolosa» en dichas operaciones. A su juicio, la que fuera directora general de la caja «carecía de facultades para su aprobación, rechazo o modificación», las cuales residían en otros órganos de la CAM ajenos a ella que no especifican. Es decir, la Audiencia considera que un director general (equivalente de consejero delegado) no tiene poder de decisión en un banco sobre las refinanciaciones de los clientes.
En una sentencia, conocida este martes, la sección cuarta de la sala de lo Penal no aprecia los presuntos delitos de administración desleal y de sustracción desleal del dinero de los que la Fiscalía Anticorrupción y el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) acusaban a Amorós, a los exdirectivos de la CAM Daniel Gil y Vicente Sánchez, y al empresario Rafael Galea, propietario de Hansa.
Los exdirectivos de la caja se enfrentaban a una petición de cuatro años de prisión como autores, en tanto que el empresario, a dos años de cárcel en calidad de cooperador necesario.
El escándalo de Cabo Cortés
La relación entre TIP (la inmobiliaria propiedad 100% de la CAM, cuya constitución también fue juzgada y sus responsables absueltos) y Hansa Urbana se encontraba en el centro de la acusación de la Fiscalía Anticorrupción, que sospechaba de que ambas sociedades intentaron aflorar plusvalías; en concreto, detallaba una operación en Cabo Cortés (México), con unos terrenos valorados por Tinsa en 443 millones de euros.
El Ministerio Público sostenía que, a mediados de 2011, Hansa se encontró con una «crítica posición de liquidez», lo que llevó a la CAM a canjear la deuda que la promotora tenía en México, tomando como valor la tasación, «sin que se hubiera producido ningún cambio en la concesión de licencias».
Ello habría ocasionado, según las acusaciones, un perjuicio de 37,7 millones de euros, saneado posteriormente por el FGD, que en total inyectó 5.249 millones en la entidad antes de la subasta que ganó Sabadell.
La sala, presidida por Carmen Paloma González, niega también que hubiera una condonación fraudulenta de la deuda de Hansa: «En el caso de autos no existe esa disposición fraudulenta por parte de los acusados, sino que se produjo una dación en pago con la finalidad de provocar una reestructuración de la deuda que uno de los principales clientes tenía con la entidad, bajo la forma de una dación en pago, que no condonación encubierta de deuda».
Nadie era responsable, según la Audiencia
Tampoco cree el tribunal que decidir sobre las refinanciaciones fuera tarea del ex director general de empresas de la entidad, Daniel Gil: «No parece muy factible que se pueda imputar un delito de administración desleal, ni siquiera apropiación indebida (…) a un mero apoderado de la CAM, y no a los que realmente tenían facultades de decisión respecto de estas operaciones, ya directamente, ya por delegación».
Durante la vista oral, Gil se desmarcó precisamente de la reestructuración de deuda de Hansa Urbana, y dijo que solo firmó el contrato a petición de la entidad, la cual había abandonado meses atrás, porque el responsable no podía acudir al encuentro y él seguía manteniendo sus poderes.
Nula también fue, en opinión del tribunal, la participación del máximo responsable de TIP -holding inmobiliario de la CAM participado por ella al 100 %-, Vicente Sánchez Asensio.
Por último, la sentencia descarta cualquier posible delito por parte del empresario Rafael Galea, socio mayoritario y administrador de Hansa Urbana, de quien «no cabe hablar de una condonación de deuda encubierta como pretenden las acusaciones».
Y tampoco puede ser cooperador necesario en un delito de administración desleal «ni de la CAM, con la que ninguna relación tenía más allá de la societaria-empresarial», ni de TIP, ni de Hansa Urbana pues se limitó a salvaguardar los intereses de su empresa.
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