Adiós a la incapacidad permanente: el INSS confirma que no habrá revisión en estos casos
La Seguridad Social puede retirar la pensión por incapacidad permanente cuando no se cumplan con los requisitos
La Seguridad Social puede proceder a suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente siempre y cuando se dejen de cumplir con los requisitos. Más de un millón de españoles son beneficiarios de una pensión contributiva que es una ayuda para los que no puedan desempeñar su actividad profesional por accidente o enfermedad. Consulta en este artículo todo lo que debe saber sobre la pensión de incapacidad permanente y los casos en los que ya no se procederá a una revisión.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirmó hace unos días la mayor partida de la historia en la nómina del mes de abril. En este periodo se ha invertido la cifra récord de 13.515,2 millones en las 10.324.244 pensiones a los 9,32 millones de españoles que han recibido una pensión de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o en favor de familiares.
Del montante total, 1.225,8 millones se destinaron a la pensión por incapacidad permanente que perciben más de un millón de personas en España. Con la última subida del 2,8% para las pensiones contributivas, la pensión media para los trabajadores procedentes del Régimen General está situada en 1.206,31 euros, mientras que la de los ciudadanos adscritos al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos está fijada en 927,88 euros.
Extinción o suspensión de la incapacidad permanente
Para recibir una pensión de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, los beneficiarios tienen que recibir el visto bueno del equipo de valoración de incapacidades, que realizará el dictamen-propuesta antes de que los directores provinciales del INSS dicten una resolución.
«La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto, de la pensión», dice la Seguridad Social a través de su página web sobre todos los procesos de renovación de la pensión.
En lo que respecta a la extinción, la Seguridad Social también deja claro que la pensión puede extinguirse «por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista». También hay opción de que sea suspendida y posteriormente reanudada.
La incapacidad permanente y la jubilación
¿Se pueden cobrar la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación a la vez? Esta pregunta se la hacen muchos beneficiarios de esta pensión meses antes de llegar a la edad para acceder a la jubilación ordinaria. La respuesta es que «no», salvo que ambas pensiones no vengan del mismo régimen. Por ejemplo, un trabajador que haya cotizado lo suficiente como para ser beneficiario de una incapacidad en el Régimen General y a la vez también lo haya hecho para acceder a la jubilación siendo autónomo.
La Seguridad Social deja claro a través de su página web lo que sucede en estos casos. «Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas», apunta.
Así que, en el momento de poder acceder a la jubilación, el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente podrá elegir entre la pensión que más le convenga según la cantidad. Esto no conlleva que los ciudadanos tengan que ser sometidos a una nueva revisión, ya que estas finalizarán una vez se acceda a la jubilación. La jubilación de incapacidad permanente pasará a llamarse jubilación y será vitalicia hasta el fallecimiento de la persona.
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