Se acerca la fecha: el trámite que tienen que hacer rápidamente los autónomos
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Los autónomos tienen que llevar a cabo una gran variedad de trámites a lo largo del año, muchos imprescindibles por muchos motivos y más o menos en cada caso particular, ya que en eso influye directamente el tipo de actividad que realiza cada profesional. Te contamos cuál es el trámite que tienen que realizar rápidamente muchos autónomos y qué autónomos deben realizarlo por si eres uno de ellos, ya que podrías tener serios problemas si no lo haces… ¡toma nota!
Datos de los autónomos que quiere la Seguridad Social
La Seguridad Social comenzó a enviar a los autónomos hace unas semanas una carta para informarles de que había cierta información y documentación que debían facilitar sobre su actividad, con la fecha límite del 31 de octubre para hacerlo. Es importante destacar que no es un llamamiento para todos los autónomos, únicamente para aquellos económicamente dependientes, societarios y colaboradores familiares lo que tengan la obligación de hacerlo.
Se trata de un trámite muy sencillo que se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación de los mencionados autónomos figura en el Real Decreto 504/2022, en el que se regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos, y en muchos casos la Seguridad Social ya tenía esos datos, lo que ha desatado las quejas de un gran número de afectados.
Esta nueva medida busca regular el sistema de cotización por rendimientos netos y obliga a miles de autónomos a comunicar la Seguridad Social esos datos y, de no hacerlo, se expondrán a una multa de 750 euros. Con los datos que se recopilen, la Seguridad Social calculará la base reguladora del autónomo para aplicar el nuevo sistema de cotización por ingresos sociales. Estos son los autónomos que tienen la obligación de hacer esta comunicación son:
- Autónomos societarios (mercantiles y cooperativistas).
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos colaboradores.
- Profesionales colegiados obligatoriamente.
- Autónomo principal con colaboradores a su cargo
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