El Levante ya ha presentado la denuncia por la alineación indebida del Barcelona
El Levante ya ha presentado ante la RFEF la denuncia por la alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey que enfrentó al Levante y al Barcelona en el Ciudad de Valencia
El Levante ya ha presentado la denuncia a la RFEF por la alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey disputado en el Ciudad de Valencia y que finalizó con victoria granota por 2-1. Por lo tanto, la jueza Carmen Pérez deberá tomar una decisión antes del mediodía.
El Levante basa su defensa jurídica en el artículo 56.3 del Código Disciplinario. No obstante, lo primero que tendrá que hacer la jueza única de Competición es decidir si admite la denuncia o la rechaza, ya que estaría fuera de plazo a tenor del artículo 26.3 de dicho Código.
Hay que recordar que durante la jornada del jueves, Quico Catalán, presidente del Levante, explicó que denunciaría la posible alineación indebida de Chumi con el Barça en la ida al creer que hay «jurisprudencia sólida» a su favor. «Tenemos bases sólidas para defender nuestra posición. Entendemos que hay jurisprudencia suficiente y sólida que avala que el Levante tenga que dar traslado de este hecho que sucedió hace una semana», comentó a los medios antes del choque el mandatario del conjunto valenciano.
Por otro lado, el Barcelona ha estado en todo momento seguro de su inocencia. El club azulgrana se mostró “muy tranquilo” ya que consideran que Chumi podía jugar el partido, en base a un cambio en el Código Disciplinar de la RFEF aprobado a finales del año pasado.
En la circular número 28 de noviembre de 2018 la RFEF anunciaba la introducción de un apartado en el artículo 56 respecto al cumplimiento de sanciones, por el que un jugador de un filial con una sanción leve –inferior a dos partidos–, como es el caso de Chumi, puede jugar con el primer equipo, siempre que tenga ficha, en otra competición.
“Las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción”, señala la circular.
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