El juez archiva la causa por dos delitos fiscales que la Fiscalía imputó al presidente de la UD Las Palmas
El juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha decretado el archivo de la causa por la que la Fiscalía imputaba dos delitos contra la Hacienda Pública al presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez.
El auto del magistrado Arcadio Díaz-Tejera señala que «los hechos no son constitutivos de delito contra la Hacienda Pública ni de ningún otro delito, por cálculo indebido de la cuota defraudada, al haberse incluido conceptos que, por responder a indemnizaciones por despido, deben quedar exentos».
La Fiscalía se querelló contra la entidad Ralon Servicios S.L. y contra Miguel Ángel Ramírez y Héctor Jesús de Armas, como administradores de la sociedad, por dos supuestos delitos contra la Hacienda Pública. En concreto, el Ministerio Público acusaba a los imputados de haber defraudado 170.924 y 134.860 euros, en los ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. La Fiscalía señalaba que «mediante el concepto de dietas se abonaban conceptos salariales, mayoritariamente horas extraordinarias, y que bajo la rúbrica de indemnizaciones por despido en realidad se escondían pagos a que la entidad resultó obligada por sentencias dictadas tras la reclamación judicial de trabajadores de cantidades que se les adeudaban. Trabajadores que, además, seguían trabajando para Ralon lo que evidenciaba que no habían sido despedidos».
Según el auto del juez Díaz-Tejera, «resulta que, en el presente caso, se ha incoado un procedimiento penal por la posible comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública por parte de la mercantil Ralon Servicios, por cuotas defraudadas superiores a 120.000 euros, al haber incluido en el Informe de delito como no exentas, indemnizaciones por despido de distintos trabajadores, reconocidas por resoluciones judiciales firmes, a excepción de la de Don Héctor Ramírez Alonso quien aportó su carta de despido en el transcurso de su declaración, importes que deben necesariamente minorar la pretendida cuota defraudada, tal y como reconoció el propio Inspector de Hacienda responsable de las actuaciones de comprobación, sin que los importes finales superen la cuantía de 120.000 euros».
En la exposición de motivos, el juez asegura que «una vez comprobada la documentación aportada por la defensa, por la que no procede continuar un asunto que no tiene condiciones de delito, por carecer de una de las condiciones objetivas de punibilidad, cual es que la defraudación llegue a superar una cuantía determinada, 120.000 euros, siendo esta cifra el mínimo posible para que estemos ante un hecho criminal, sino, todo lo más, ante una infracción administrativa, si así se considera por la Administración Pública competente y por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si se recurriese a la misma».
Esta condición, la de que se superen los 120.000 euros es la que ha llevado al magistrado a señalar que «en la medida en que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de infracción penal, debe procederse al dictado de una resolución por la que se acuerde el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637.2 de la LECrim».
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