La Fiscalía de Pedro Sánchez presenta un recurso contra la absolución de Dani Alves
El caso Dani Alves sigue dando vueltas
La Fiscalía reprocha haber "condenado moralmente" a la víctima
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La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del futbolista Dani Alves en un escrito en el que reprocha a la sala que lo exculpó haber «condenado moralmente» a la víctima al cuestionar su fiabilidad, mediante una interpretación «completamente cruel y arbitraria» de una prueba biológica clave.
En su escrito, el fiscal del Supremo Fidel Cadena sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) interpreta erróneamente una prueba biológica cuando afirma que la denunciante tenía restos de semen -esmegma- de Alves en la boca, lo que contradice la versión de la joven de que no practicó ninguna felación al futbolista.
Para el ministerio público, esa conclusión del TSJC -que fue clave en la absolución de Alves- es equivocada, dado que los informes periciales «dejan claro» que la presencia de ADN del acusado en la boca de la joven «puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales distintas del pene».
Asimismo, acusa al TSJC de haber actuado con «arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva», porque ha omitido entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, como la declaración de la denunciante.
«La arbitrariedad de la resolución es absoluta, pues descalifica la declaración de la víctima, descartando la credibilidad o fiabilidad que le había otorgado el Tribunal de instancia», que dictó una sentencia condenatoria por unanimidad.
Así lo consideró por dos motivos: «haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado o suite de la mesa nº 6 cuando había declarado que lo había hecho forzadamente y resultar científicamente acreditado por la prueba pericial que practicó una felación al acusado previamente al acto de penetración vaginal».
Esta doble afirmación, prosigue la Fiscalía, es la que ha servido al tribunal de apelación para descartar la fiabilidad del relato de la víctima y concluir que no puede creerla en cuanto al carácter violento de la penetración vaginal.
La Fiscalía sostiene que el hecho de que aceptara ir al reservado no puede interpretarse como una aceptación voluntaria a cualquier práctica sexual y que sería «recuperar el postulado medieval» de que la mujer que consiente embriagarse con un hombre consiente en todo.
El ministerio público defiende que, «por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta siguiendo al mismo en modo alguno podría interpretarse como aceptar cualquier acto sexual ocurrido dentro», que el consentimiento es revocable, y que por haber cruzado la puerta la víctima no pierde credibilidad.
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