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Si te acabas de casar Hacienda va a ir por ti y está confirmado: todo lo que tienes que pagar que no sabías

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Blanca Espada

Casarse implica el tener que hacer trámites, pero no sólo para poder formalizar la nueva pareja, sino que una vez se ha celebrado la boda, es posible que se tengan que llevar a cabo algunas decisiones fiscales que muchas parejas no tienen en el radar o sencillamente desconocen por completo. Entre el banquete, el viaje y la mudanza, pocos se detienen a pensar en las consecuencias tributarias de los regalos que se reciben por parte de los invitados a la boda. Sin embargo, lo que socialmente se entiende como un obsequio puede tener una lectura muy distinta desde el punto de vista legal y en concreto de Hacienda.

Sobres con dinero, transferencias bancarias, joyas, electrodomésticos o aportaciones para el viaje de novios son habituales en cualquier boda. El problema es que, para Hacienda, muchas de estas entregas encajan en una categoría concreta: la donación. Y cuando existe una donación, puede existir también una obligación fiscal. La normativa española considera que cualquier entrega de dinero o bienes sin contraprestación constituye una transmisión patrimonial gratuita. Es decir, una donación. Y eso implica, en determinados supuestos, la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entonces, no todas las bodas generan un problema tributario, pero sí conviene saber cuándo puede activarse esa obligación y qué modelo debe presentarse para evitar sanciones futuras.

Si te acabas de casar Hacienda va a ir por ti

Desde el punto de vista jurídico, no importa el porqué se regala dinero, lo relevante es que hay un traspaso de patrimonio entre personas sin que exista un intercambio económico a cambio ya sea en forma de billetes metidos en un sobre o como una transferencia bancaria, incluso en uno o varios bizums. También se pueden considerar joyas o  incluso aportaciones destinadas a financiar el viaje o la entrada de una vivienda. Si esas cantidades alcanzan un nivel económico relevante, la Administración puede interpretarlas como una donación sujeta a impuesto. La obligación entonces no surge por el simple hecho de casarse, sino por recibir un bien o dinero sin contraprestación. Esa es la clave legal que marca la diferencia.

Qué impuesto se aplica y cómo se declara

El tributo implicado es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el caso concretos de las donaciones, suele declararse mediante el modelo 651 y dentro de un plazo determinado desde que se recibe la cantidad o el bien.

El plazo general para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde la donación. No hacerlo en tiempo puede dar lugar a recargos, intereses o sanciones. Eso sí, no todo regalo implica automáticamente pagar una cantidad elevada. El impuesto contempla reducciones, bonificaciones y mínimos exentos que varían según el parentesco entre donante y receptor y según la comunidad autónoma de residencia.

Depende de dónde vivas

Aquí entra uno de los factores más importantes que de hecho suele afectar a gran parte de los impuestos y las deducciones y que no es otra que la comunidad autónoma a la que se pertenece. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pasa lo mismo ya que no se aplica igual en todo el territorio. Algunas regiones cuentan con bonificaciones muy altas en transmisiones entre familiares directos, lo que puede reducir la cuota a pagar hasta niveles simbólicos. En otras comunidades, sin embargo, la carga fiscal puede ser mayor si las cantidades recibidas son elevadas y no encajan en bonificaciones específicas. Es por ello, que dos parejas que reciban la misma suma de dinero pueden tener obligaciones muy distintas dependiendo de dónde residan.

Además, conviene tener en cuenta que no declarar una donación no significa que Hacienda no pueda detectarla. Las transferencias bancarias, especialmente si son numerosas o de importe elevado, dejan rastro si tenemos en cuenta que los bancos pueden informar (y deben) de ello.

Qué deben tener en cuenta los recién casados

No se trata de generar alarma innecesaria, sino de conocer bien la norma. En la práctica, muchas bodas reciben regalos de importes moderados que, en determinadas comunidades, quedan prácticamente neutralizados por bonificaciones. Sin embargo, cuando las cantidades son importantes o cuando el regalo procede de personas con menor grado de parentesco, el escenario cambia. En esos casos, puede ser necesario presentar la autoliquidación aunque el resultado final sea reducido.

La recomendación habitual de los expertos fiscales pasa principalmente por informarse en la comunidad autónoma correspondiente y, si hay dudas, consultar antes de que venza el plazo legal. Casarse no implica automáticamente pagar más impuestos, pero sí puede generar obligaciones que no siempre se conocen.

Entonces y en definitiva, el único motivo por el que Hacienda podría ir a por una pareja recién casada no es el matrimonio en sí, sino la recepción de bienes o dinero en forma de regalos, pero que la ley considera donaciones. Saberlo a tiempo puede evitar sustos cuando llegue la siguiente campaña fiscal.

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