8 cosas que los bares no deberían cobrarte y, a veces, lo hacen
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Muchas veces, nos sentamos en los bares sin saber qué es lo que nos pueden cobrar, y qué es lo que no. Para que no tengamos más dudas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado una serie de consejos que es de especial interés conocer.
Cabe señalar que, recientemente, un bar de Bilbao ha decidido limitar el tiempo que los clientes pasan en el establecimiento según el tiempo de consumición. 15 minutos para un café, 25 minutos para una cerveza, 35 minutos para una copa y 40 minutos para un bocadillo. Pero, ¿esto es legal? Sí, siempre y cuando el cliente esté informado de ello desde el primer momento.
Hay una serie de conceptos que los bares no pueden cobrar «sin señalarlo claramente en la carta», como por ejemplo el suplemento por terraza. Además, hay otros que para ser cobrados requieren el consentimiento «expreso» de los clientes.
¿Qué cosas no pueden cobrar los bares?
La OCU explica que los bares y restaurantes no pueden cobrar por el servicio en terraza, excepto si aparece claramente indicado en la carta.
Pueden fijar un tiempo máximo o un consumo mínimo en terraza, siempre y cuando el cliente esté informado de ello en el momento en que la ocupe.
A todo esto hay que sumar que todos los establecimientos de hostelería están obligados a servir agua del grifo de manera gratuita a sus clientes.
Los pescados, mariscos y carnes con precio en la carta según mercado, tienen que incluir un peso o una base para que los clientes conozcan el precio aproximado.
Cuando se ofrece un producto fuera de carta, siempre tienen que avisar de su precio. De lo contrario, podemos abonar el precio de un plato parecido en la carta.
¿Cobrar por el cubierto o por el servicio de mesa es legal? Lo cierto es que no, ya que está implícito en el propio servicio de hostelería. Por lo tanto, esta es una de las cosas que no nos pueden cobrar los bares. El aperitivo y el pan solo se pueden cobrar si los hemos pedido, y si nos indican cuál es su precio.
Todos los precios que aparecen en la carta se entienden como finales, con IVA incluido. En caso de que no incluyan el IVA, tiene que aparecer reflejado expresamente.
Los establecimientos deben facilitar un tupper a los clientes para llevarse el resto de la comida, pero pueden cobrar por él siempre que lo adviertan.
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