Dudas sobre la paternidad de la hija legal de Ana Obregón: ¿Es Aless Lequio el padre biológico?
El nacimiento de Ana Sandra en 2023 ha generado un amplio debate en los medios de comunicación
Ana Obregón reveló que la pequeña Ana Sandra es hija biológica de su hijo fallecido, Aless Lequio
Luis Pliego asegura que existen dudas sobre la legalidad del proceso de la llegada de la hija legal de Ana Obregón al mundo
El nacimiento de Ana Sandra en 2023, nieta de la reconocida actriz y presentadora Ana Obregón, generó un intenso debate en la sociedad española en el momento en que trascendió a los medios de comunicación. Y hasta hoy. Presentada inicialmente como hija legal de Obregón, posteriormente se reveló que la niña es, en realidad, hija biológica de Aless Lequio, fallecido en 2020, y que su nacimiento fue posible gracias a una gestación subrogada realizada en Estados Unidos y un supuesto testamento ológrafo según el cual Ana Obregón habría seguido los últimos deseos de su hijo, que antes de morir le confesó su voluntad de traer una criatura al mundo.
Esta revelación suscitó, sea como fuere, numerosas preguntas sobre la legalidad y viabilidad del proceso, especialmente en relación con las leyes españolas de reproducción asistida. Algo de lo que ahora se hace eco una conocida revista de la crónica social de nuestro país. Según ha revelado Luis Pliego en el programa TardeAr, en Telecinco, existen dudas sobre la posibilidad de que el esperma de Aless Lequio haya sido utilizado legalmente para concebir a Ana Sandra. Pliego señala que, de acuerdo con la legislación española, el uso de material genético post mortem está sujeto a estrictas restricciones. Específicamente, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el material genético de una persona fallecida solo puede ser utilizado si existe un consentimiento expreso y por escrito del donante, y dentro del plazo de un año tras su fallecimiento.
En el caso de Aless Lequio, se ha informado que él preservó muestras de su semen antes de someterse a tratamientos oncológicos agresivos, una práctica común en pacientes que enfrentan terapias que pueden comprometer su fertilidad futura. Sin embargo, según el director de la revista Lecturas, no hay constancia pública de que Aless haya otorgado un consentimiento explícito y notariado para el uso de su material genético después de su muerte. Además, el traslado y uso de estas muestras en Estados Unidos dos años después, añade otra capa de complejidad legal, ya que, aunque la gestación subrogada y el uso de material genético post mortem pueden ser legales en ciertos estados norteamericanos, en España estas prácticas están reguladas de manera diferente.
«Según la ley española, no se puede coger este semen después de un año, trasladarlo a Estados Unidos… Además, se necesita unas condiciones específicas. Se llegó a dos años el plazo de traslado y, además, pese a la existencia de esta muestra no puede disponer de ella la madre de él, en todo caso, su pareja o su mujer», ha explicado Pliego en el citado programa.
La legislación española establece que, en ausencia de un consentimiento claro y documentado, el uso de material genético de una persona fallecida es inviable legalmente. Este marco legal busca proteger los derechos del fallecido y garantizar que cualquier decisión relacionada con la reproducción asistida post mortem refleje su voluntad explícita. La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que rechazó la solicitud de una mujer para utilizar el esperma de su pareja fallecida debido a la falta de consentimiento expreso, subraya la importancia de este requisito en el contexto legal español. «Una clínica no puede mover ese tipo de material genético si no hay una petición escrita de la persona y ante notario», ha zanjado Luis Pliego.
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