Vox recurre ante la Audiencia el archivo del ‘caso Oltra’: «Incurre en graves vulneraciones procesales»
Vox sostiene que "no es una discrepancia jurídica: es una resistencia material a ejecutar lo acordado por el superior"
Vox ha presentado recurso de apelación contra el archivo de la causa contra Mónica Oltra, por parte del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia. El recurso de Vox, que tendrá que ser resuelto por la Audiencia de Valencia al ser de apelación, se produce frente al segundo de los archivos que la causa ha sufrido en su instrucción en el juzgado. El primero, fue revocado por la Audiencia Provincial, que consideró la procedencia de abrir juicio oral en el denominado caso Oltra al entender como una «hipótesis plausible» el recurso de las acusaciones. Ahora, Vox entiende, entre otras cuestiones, que el juzgado «incurre en vulneraciones graves procesales y constitucionales al denegar la apertura del juicio oral», tras volver a archivar el caso frente a la resolución anterior de la Audiencia.
El recurso de apelación presentado por Vox se suma al de la propia víctima de los abusos del ex marido de Mónica Oltra. Y al de Gobierna-T, que también han recurrido la decisión del juzgado de archivar, otra vez, el caso pese a la decisión de la Audiencia de abrir juicio oral.
Vox ejerce la acusación particular en el procedimiento antes citado. Y ,en su recurso, entre otras cuestiones, alega una supuesta vulneración del artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y de los artículos 24.1, 9.3, 118 y 120.3 de la Constitución Española (CE) por la «negativa a dictar auto de apertura de juicio oral y sobreseimiento ‘reiterado’ en fraude de la resolución de la Ilma. Audiencia Provincial», según reza en su recurso de apelación, al que ha tenido acceso OKDIARIO.
Lo que se conoce como el caso Oltra es la denominación que recibe el procedimiento judicial en que se investiga si cargos y/o personal de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas, que dirigía Mónica Oltra, supuestamente ocultaron las denuncias de una menor tutelada por la propia Administración de los abusos de que era víctima por parte de quien era el marido de la citada Mónica Oltra.
En concreto, Vox estima que el último auto judicial de archivo recurrido «incurre en vulneraciones graves procesales y constitucionales al denegar la apertura del juicio oral y decretar (de nuevo) el sobreseimiento tras haberse revocado por la Audiencia Provincial el archivo anterior» y entiende también que el citado auto «desatiende el mandato de continuar el procedimiento en términos compatibles con lo resuelto».
Vox entiende, además, que el instructor «afirma que «se remite» a lo ya razonado en el Auto del sobreseimiento provisional anterior -revocado por la Audiencia- y que lo da por «reproducido íntegramente» ratificándose para «evitar reiteraciones»». Y agrega que este planteamiento «no es una motivación, sino la reiteración contumaz de una decisión ya revocada, sustituyendo el obligado acatamiento del criterio corrector de la Audiencia por una suerte de «segunda vuelta» al archivo, sin introducir elementos nuevos relevantes y, sobre todo, sin confrontar el núcleo de la enmienda efectuada por la Sala». Y añade que «estamos ante una resolución nada respetuosa con el antecedente ya firme».
Indica, también, que tras la revocación, «el instructor no puede «reinstalar» el archivo revocado con una remisión a su propio Auto anterior», porque, «esto equivale a desactivar por vía de hecho el pronunciamiento del órgano ad quem y a incumplir el deber constitucional de acatamiento (art. 118 CE.) degradando la función revisar de la apelación a un trámite inocuo». Para Vox, esta forma de proceder «no es una discrepancia jurídica: es una resistencia material a ejecutar lo acordado por el superior, incompatible con la tutela judicial efectiva en su dimisión de efectividad de las resoluciones».
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