Una víctima de la DANA pide nulidad de actuaciones del último auto de la juez: «Absurdo e innecesario»
La abogada en el escrito: "No es esta la causa, por su gravedad y magnitud, en la que se deban realizar 'experimentos'"
La letrada pregunta: "¿Qué sentido tiene este trámite de precalificación y calificación apriorística no previsto legalmente?"
Una víctima de la DANA de este 29 de octubre personada como acusación particular en el caso de la riada, que instruye la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, ha solicitado este jueves la nulidad de actuaciones del auto en que la juez requería a las acusaciones particulares y populares para que manifestasen, en el plazo de tres días hábiles, «si existen indicios de responsabilidad penal por los homicidios y las lesiones imprudentes, respecto a los dos investigados». En concreto, la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas, y el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. La letrada califica en su escrito dirigido a la juzgadora lo que denomina como «calificación apriorística no prevista legalmente» como «completamente absurdo e innecesario».
En un escrito claro, directo y contundente, la abogada valenciana Clara Isabel Colomer solicita la nulidad de actuaciones respecto a la resolución de la juez, muestra su sorpresa al leer el citado auto del que llegó a pensar que era «un error de la juzgadora». Señala que no conoce precedentes «dado que la ley no contempla esa operativa procesal». Y advierte finalmente a la magistrada de que «no es esta la causa, por su gravedad y magnitud, en la que se deban realizar experimentos ni introducir novedades no previstas por nuestra Ley de Enjuciamiento Criminal».
La letrada se pregunta: «¿Qué sentido tiene este trámite de precalificación y calificación apriorística no previsto legalmente?». Y añade que desde su óptica: «Ninguno, es completamente absurdo e innecesario, siendo que, de lo contrario, la ley ya lo habría previsto».
En el escrito, la letrada Clara Isabel Colomer solicita «la nulidad de actuaciones respecto a la resolución referida». Y manifiesta claramente que «no conocemos precedentes, dado que la ley no contempla la operativa procesal relatada», en la que se haya requerido a esa parte «para posicionarnos con antelación a la fase intermedia y a la evaluación de escrito de acusación».
Añade la abogada que se debe acordar «la nulidad» de la resolución, porque «carece radicalmente de sustento en la legalidad procesal que debe regir las presentes diligencias previas». Y manifiesta a la juez que la resolución tampoco expresa el motivo que justifica que las partes acusadoras «se pronuncien sobre la existencia o la inexistencia de indicios contra los investigados».
La abogada recuerda que la instrucción aún está en curso y que «no podemos saber, a ciencia cierta, si existirán o no más personas, que merezcan ostentar dicha condición, siendo que no se ha practicado todas las diligencias de investigación (…) ya no es que el requerimiento efectuado carezca de apoyo legal, sino que por ende, se encuentra falto de cualquier sentido. ¿Qué sentido tiene este trámite de precalificación y calificación apriorística no previsto legalmente?», se pregunta la abogada. Y añade que desde su óptica: «Ninguno, es completamente absurdo e innecesario, siendo que, de lo contrario, la ley ya lo habría previsto».
Hay que recordar que OKDIARIO ya adelantó este miércoles que el citado auto de la juez indignaba a las defensas de los investigados. Pero, además, tras conocer este escrito resulta evidente que tampoco una parte de las acusaciones lo entienden.
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