Comunidad Valenciana
LA DANA EN LOS TRIBUNALES

La juez de la DANA destaca en su exposición razonada a 3 víctimas a cuya representante echó de la causa

La expulsada se había sumado a la petición de otro letrado para saber si el marido de la juez intervenía en la causa

La mujer ejercía la representación como acusación particular de las víctimas y fue expulsada por la juez en septiembre de 2025

La Audiencia Provincial de Valencia obligó a la juez a readmitir a la mujer y su abogada en la causa en diciembre del mismo año

La titular de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, plaza Número 3 (antiguo Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja), Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa de la DANA del 29 de octubre de 2024 en Valencia, destaca en su exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra el ex presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, a tres fallecidos, un menor y sus padres, que son las mismas tres víctimas mortales a cuya representación en la causa como acusación particular, la hermana del padre, echó de la misma, junto a su abogada, en septiembre de 2025.

La expulsada, precisamente, se había sumado a la petición de otro abogado para que se investigara si el marido de la juez, el también magistrado Jorge Martínez Ribera, había intervenido en el procedimiento.  Posteriormente, en diciembre de ese mismo año, se vio obligada a readmitirlas al prosperar el recurso presentado por la mujer y su abogada ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. 

Ahora, sin embargo, según se desprende del texto de la citada exposición razonada, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, la magistrada se refiere a que «no se estableció suspensión de clases». Y hace mención directa al menor y a sus padres antes citados: «(…) fallecerían tras recoger estos últimos a su hijo del centro escolar».

Quien se había personado en la causa en representación de esas tres víctimas había sido la hermana del padre. Pero, el 4 de septiembre de 2025, tal como publicó entonces OKDIARIO, la juez decidió expulsarla del procedimiento. La mujer se había mostrado crítica con la instrucción que estaba llevando a cabo la magistrada y había efectuado también sus críticas en un vídeo que circula por las redes sociales. Y, por tanto, por internet.

La magistrada justificó entonces su decisión por «la total coincidencia con la postura del investigado», en referencia a otro abogado. En este caso el de uno de los imputados. La expulsada, como se ha dicho, se había sumado a la petición de aquel letrado para que se investigara si el marido de la juez, el magistrado Jorge Martínez Ribera, había intervenido en el procedimiento. Es decir, la misma cuestión que cinco meses después ha llevado a un tercer letrado de la causa, Rubén Gisbert, a interponer una querella contra la juez y su marido ante el TSJCV, como ha publicado OKDIARIO.

Finalmente, en diciembre del pasado 2025, como también publicó OKDIARIO, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso presentado por la letrada de la víctima expulsada. En concreto, los seis magistrados que componen la citada Sala de la Audiencia de Valencia señalaron que la formulación de una pretensión abuso de derecho: «No significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión». Según reflejaba el auto de la citada Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, frente al que no cabía recurso alguno. Y era, por tanto, firme.

Se da la circunstancia de que esta misma mujer y su abogada fueron quienes solicitaron a la juez, una vez readmitidas en la causa, que llamara a declarar en calidad de testigo al portavoz del Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián. La petición de la citada víctima venía motivada por la cuerda exhibida por el diputado de ERC en el transcurso de la declaración de la ex consellera de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, ante la comisión de investigación de la riada en la Cámara Baja,. La citada acusación particular consideraba que esa cuerda era un objeto directamente vinculado a una víctima directa de la tragedia, que no obraba bajo custodia judicial. Pero, la petición fue desestimada por la magistrada.

Tras todo aquello, ahora, ha causado sorpresa que la magistrada incluyera a la familia fallecida de la citada mujer, con nombres y apellidos, en la exposición razonada ante el TSJCV contra Mazón, cuando hace tan solo unos meses había sido expulsada de la causa por esa misma magistrada.