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Varapalo al Govern de Armengol: prohibir reuniones y desplazamientos en pandemia fue inconstitucional

Para el Constitucional fue ilegal además la limitación de personas que se podían reunir en espacios públicos y privados

Y también realizar pruebas diagnósticas "a todos los que presenten síntomas" y "pruebas de cribado"

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad que «medidas preventivas» como la prohibición de desplazamientos y reuniones durante la pandemia, establecidas en un decreto-ley de Baleares durante la gestión de Francina Armengol, son inconstitucionales porque restringieron derechos fundamentales que solo pueden regularse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Los magistrados se han pronunciado así al estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los diputados de Vox contra el apartado primero del artículo 1 del decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, de Baleares por el que se estableció un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid.

Según una nota difundida este martes por la corte de garantías, el Pleno entiende que los apartados del mencionado decreto-ley balear, firmado por la entonces presidenta autonómica y actual presidenta del Congreso, Francina Armengol, tienen una redacción «casi idéntica» a los de la ley de salud de Galicia que el pasado 5 de noviembre declaró inconstitucionales y nulos porque regulaba derechos fundamentales que solo pueden regularse vía ley orgánica.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, el tribunal considera que el decreto-ley balear, al regular restricciones o limitaciones de derechos fundamentales, afecta a derechos recogidos en la Constitución como los derechos a la vida, a la libertad, al honor y a la intimidad personal, a entrar y salir libremente de España y a reunirse pacíficamente.

En este sentido, declara inconstitucionales y nulos los apartados del decreto-ley balear que limitaban los desplazamientos territoriales, que fijaban un toque de queda y que limitaban el número de personas que se podían reunir en espacios públicos y privados.

El TC también declara inconstitucional y nulo el apartado que fijaba que el Consell de Govern podía suspender el ejercicio de actividades, intervenir medios materiales o personales y limitar los horarios de apertura y/o cierre de establecimientos, lugares o actividades.

Asimismo, declara inconstitucional y nulo que el Consell de Govern pudiera realizar «pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas» y «pruebas de cribado colectivas» para impedir la propagación del coronavirus.

No obstante, el tribunal desestima la impugnación que los de Vox hicieron respecto a los apartados 2 y 3 que se limitaban a reproducir «con leves variaciones» las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El pasado 5 de noviembre, con la sentencia sobre la ley de salud gallega sobre medidas preventivas en pandemia, el Constitucional cambió la doctrina que había fijado hace tres años y estableció que el estado de alarma era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales fijadas entonces, un giro que propició que el bloque conservador se desmarcara de dicha modificación.

Sin embargo, la sentencia de este martes sobre el decreto-ley balear no entra en dichos razonamientos, sino que se limita a cuestiones técnicas, de ahí que haya recibido el aval de los 12 magistrados, según apuntan las fuentes consultadas.