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Una madre musulmana exige que su hijo pueda estudiar religión islámica en un colegio católico de Palma

La mujer alega en el TSJIB que se trata de un colegio concertado financiado con fondos públicos

Una madre musulmana ha acudido a la justicia para que su hijo reciba la asignatura de religión islámica en Palma. Una insólita petición si se tiene en cuenta que el hijo de esta mujer está escolarizado en un colegio de confesión católica.

La madre de este niño considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a recibir clases de religión islámica, ya que, alega, se trata de un centro educativo concertado que se financia con fondos públicos. Considera que se han infringido los derechos de igualdad ante la ley, a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza.

Esta petición se trasladó en primer lugar a la Conselleria de Educación que dirige Antoni Vera (PP), pero no recibieron respuesta, por lo que ahora la madre ha decidido acudir a los tribunales.

La mujer reclama al Tribunal Superior de Justicia de Baleares que su hijo, como musulmán, pueda recibir clases de religión islámica. Cabe recordar que el mes pasado, este mismo tribunal obligó al Govern balear a impartir clases de religión islámica en los colegios públicos de Palma. Se trata de una sentencia que obliga a la Conselleria de Educación a desplegar la actividad precisa para impartir tal enseñanza religiosa en los centro públicos de que dispone en toda la Isla, lo que incluye la ciudad de Palma.

La sentencia aclara que la ley que aborda la cuestión de la enseñanza religiosa es muy clara:

«La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho a toda persona a recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento». Además, añade que también se incluye el «derecho de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo».

¿Qué dice el TSJIB?

Sin embargo, esta nueva reclamación es un caso distinto al tratarse de un colegio concertado de confesión católica y no un colegio público. Ante esto, la sentencia del TSJIB a la que ha tenido acceso OKBALEARES considera que recibir clases de una determinada religión, sea la que sea, no es un derecho absoluto ya que depende de las características de cada centro.

En este caso, se trata de un colegio católico, por lo que podría considerarse una «contradicción insuperable» que se impartieran clases de Islam a alumnos musulmanes.  Sin embargo, los jueces desestiman la pretensión de que el recurso sea declarado inadmisible y pasan la pelota al tejado del colegio en cuestión.

«La circunstancia de tratarse de un centro de enseñanza de ideología católica no puede asegurarse que conduciría a ese centro de enseñanza a oponer la concurrencia de contradicción insuperable. Podría tal vez entenderse por el centro que venía a ser como la enseñanza de una asignatura más, entendimiento que seguramente no sea común, pero tampoco sería novedoso. Es preciso, pues, abrir el trámite oportuno al respecto; y, con su resultado, ha de ser la propia Administración actuante la que, evaluando el sentido y razón de lo que el centro pudiera aducir, así como las demás circunstancias que también pudieran confluir, finalmente, resuelva sobre la efectividad del concreto derecho reclamado en la solicitud».