La justicia anula parte de las pruebas contra el juez y el fiscal que acusaron a Cursach
El juicio sigue su curso pero las acusaciones no podrán utilizar aquellas obtenidas de manera ilícita
El fiscal que dejó escapar al capo Cursach mantiene la petición de 118 años de cárcel para el juez instructor
La defensa de los instructores del ‘caso Cursach’, Penalva y Subirán, pide la absolución
La justicia anula parte de las pruebas contra el juez y el fiscal que acusaron al empresario Bartolomé Cursach en el denominado caso Cursach, aunque el juicio contra los instructores de uno de los mayores escándalos de corrupción de Baleares, que finalmente acabó con la absolución de todos los acusados, seguirá su curso.
En concreto, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado parte de las pruebas sustentadas por las acusaciones, y se han resuelto las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio, que sienta en el banquillo al juez Manuel Penalva, al fiscal Miguel Ángel Subirán, al inspector jefe del Grupo de Blanqueo José Luis García Reguera, al subinspector Miquel Ángel Blanco, a la subinspectora Blanca Ruiz y al policía Iván Bandera.
En su resolución, el tribunal ha dictaminado que no se pueden valorar como prueba los hallazgos obtenidos de los teléfonos móviles de dos de los policías acusados en lo relativo al chat Sancus en todo lo que tenga que ver con filtraciones a los medios de comunicación.
Es decir, la Sala entiende que estas comunicaciones arrancan y no son ajenas al secreto profesional, y de las comunicaciones de los periodistas que ya se declaró vulnerado por la Sala de Apelación del TSJ en anteriores resoluciones.
Por tanto, ha estimado en parte la cuestión previa de nulidad de fuentes de prueba por haber sido obtenidas «violentando los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y al secreto profesional de los periodistas como consecuencia que este mismo tribunal y su Sala de apelación declarase la nulidad de las medidas de investigación tecnológica adoptadas contra los periodistas del Diario de Mallorca y Europa Press».
Así, ha reiterado que las pruebas que han sido declaradas ilícitas no podrán ser utilizadas por las acusaciones en el juicio oral, y los materiales que las sustenten tampoco serán tenidos en cuenta, al igual que aquellos pasajes que en los escritos de acusación contengan referencias a comunicaciones del grupo Sancus, descubierto como consecuencia del volcado del teléfono de los policías Iván Bandera y Blanca Ruiz.
En lo referente a otras comunicaciones distintas de las filtraciones alojadas en los teléfonos de los policías, el tribunal ha decidido relegar esta cuestión a la sentencia con el objetivo de determinar si es o no un hallazgo casual.
Por otro lado, la Sala ha desestimado la cuestión previa de incompetencia de los investigadores inspectores del Cuerpo Nacional de Policía que asumieron, por designación de sus superiores, previa solicitud que les dirigió el juez, la instrucción policial de las actuaciones que han dado lugar a este procedimiento.
Asimismo, se han rechazado las cuestiones previas relativas a la lesión al juez y fiscal imparcial, a la nulidad de toda la causa por aprovechamiento de prueba ilícita y a la inhabilidad del Ministerio Fiscal, representado por Tomás Herranz.
La Sala ha considerado también que no ha lugar a tratar la cuestión suscitada en cuanto a la ruptura de cadena de custodia de los móviles de los policías Bandera y Ruiz, por no afectar a la validez de la prueba sino a su regularidad.
Y en cuanto a la legitimidad de las acusaciones particulares, la Sala la ha delimitado y únicamente podrán acusar por hechos de los que han sido directamente perjudicadas.
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