El interventor exige el reintegro de 35.000 euros por subvenciones sin justificar del ex alcalde de Palma
Reclama "un mayor cuidado en la revisión de las justificaciones" presentadas por los beneficiarios
El interventor alerta de la posible responsabilidad penal del alcalde Hila por un contrato a dedo
El interventor de Palma denuncia el fraccionamiento ilegal de contrato por parte de los independentistas
El interventor del Ayuntamiento de Palma ha denunciado en su informe de control financiero en materia de gasto correspondiente a 2022, irregularidades en las subvenciones concedidas por el ex alcalde socialista, José Hila, y su gobierno de coalición con independentistas de Més y Podemos y, en concreto, reclama el reintegro de 35.000 euros por ayudas públicas a diferentes entidades, con gastos y pagos sin justificar.
Unas deficiencias en el control municipal de las justificaciones de gasto aportadas por diferentes entidades subvencionadas, y que por ejemplo, en el caso de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui se han saldado con la exigencia del interventor al Ayuntamiento a reclamar el reintegro de 14.500 euros concedidos porque «faltan justificantes de gasto y de pago».
Por ello insta al Consistorio, a «iniciar el expediente siguiendo el procedimiento legalmente establecido, dando audiencia al interesado, y aplicando los intereses de demora y las sanciones que se puedan derivar, en su caso».
Es el importe más abultado de todas las subvenciones investigadas, y de hecho supone, casi la mitad de los 35.000 euros reclamados a una decena de entidades por gastos sin justificar en las ayudas concedidas el año pasado por el anterior gobierno municipal, dentro de las chequeadas por el departamento de Intervención.
Según el análisis realizado, y como recoge el informe, «podemos concluir que existe un cumplimiento deficiente. En la mayoría de expedientes revisados la documentación resulta incompleta, lo que hace que no se pueda concluir que se ha presentado en plazo».
Así en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI gestionada por Podemos para la realización de proyectos y actividades feministas 2021-2022, así como de colectivos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e interserxuales «no se ha aportado a esta Intervención la documentación detallada en los apartados correspondientes, principalmente la referente a la constitución y representación, por lo que no se han podido comprobar estos extremos y no se puede emitir una opinión al respecto».
En general, como apunta el interventor, las irregularidades más importantes están relacionadas con «incumplimiento que podrían dar lugar a la solicitud total o parcial del reintegro de la subvención concedida», por lo que insta al Ayuntamiento, a «tener un mayor cuidado en la revisión de las justificaciones presentadas por los beneficiarios».
«Se debe tener especialmente en cuenta la regulación establecida en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ordenanza municipal de subvenciones. La aplicación conjunta de estos artículos supone que con excepción de que las bases digan lo contrario, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención».
Y sobre el particular, recuerda que «el importe de las subvenciones, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos , supere el coste de la actividad subvencionada».
Mención aparte merece, la limitación temporal en cuanto a la justificación de las subvenciones pagadas por adelantado. Según las bases de ejecución del presupuesto, no se pueden superar los tres meses desde el pago material de las mismas para la justificación de los gastos, como ha sucedido en muchos casos.
Este plazo, recuerda, debe tenerse en cuenta a la hora de fijar el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones, toda vez que esa limitación de tres meses, «está aprobada por el pleno del Ayuntamiento».
«El hecho de no tener en cuenta esta limitación, supone que se han considerado elegibles justificantes que no lo son», concluye el interventor.
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