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Exigen a Prohens que haya al menos un colegio en cada pueblo que dé clases en español y catalán

PLIS y Sociedad Civil Balear reclaman a Educación que cumpla con lo dispuesto en tres sentencias del TSJIB

Consideran que sólo así se garantiza que los padres puedan ejercer su derecho a elegir centro de enseñanza bilingüe

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

Entidades a favor del bilingüismo en Baleares exigen al Govern del PP de Marga Prohens que haya al menos un colegio en cada pueblo que dé clases en español y catalán, y no sea sólo en esta lengua como ahora sucede en Baleares, excepto en 19 centros concertados adheridos al plan piloto de voluntario de libre elección de lengua.

PLIS Educación, por favor, y Societat Civil Balear, entidades pertenecientes a Escuela de Todos, han indicado en un comunicado que han tenido conocimiento de que el PP y Vox han pactado el marco territorial de la comarca y no el del municipio para aplicar la obligación de que haya al menos un centro que permita enseñanza bilingüe.

Es por eso que han registrado formalmente en la Conselleria de Educación que dirige Antoni Vera (PP) un requerimiento para que cumpla con lo dispuesto por las tres sentencias del TSJIB.

Estas entidades recuerdan en un comunicado que son tres las sentencias del TSJIB (247/2024 del 15 de mayo, 404/2025 de 14 de octubre y 426/2025 de 17 de octubre) que, en virtud del principio de conjunción lingüística, requieren a la administración educativa para garantizar que los padres puedan ejercer su derecho a elegir centro de enseñanza bilingüe.

El tribunal establece que sólo se garantizaría este derecho si la administración educativa obliga a que en cada municipio o zona escolar haya al menos un centro público que permita enseñanza en catalán y castellano.

En el fundamento jurídico quinto de dichas sentencias se dice que «si la administración educativa de las Islas Baleares no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos –dentro del mismo municipio o más próximo a su domicilio– en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán (…), debería concluirse que la administración educativa de las Islas Baleares no respeta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares y, con ello, quedaría afectada la validez de los actos que de este modo la vulnerasen».

También que «si, al amparo de la autonomía de cada centro educativo para establecer su propio proyecto lingüístico, resultase que la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos –o la totalidad de aquellos situados al alcance del alumno– optasen por la exclusividad de la lengua catalana como vehicular, entonces se llegaría al resultado proscrito por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. No se respetaría la opción de elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas».

Por tanto, se estaría en el supuesto en que se «pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución», en palabras de la sentencia de 9 de diciembre de 2010.

Y, ante esta exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular, «la administración educativa, al amparo de sus potestades de supervisión e inspección, debe velar para que el principio de conjunción lingüística que establece la Ley sea garantizado en su eventual colisión con el resultado de la autonomía pedagógica de los centros públicos», concluye.