Condenado un triatleta alemán por agredir en Mallorca a Jana Ackermann, conocida presentadora de televisión
Los hechos se produjeron la noche del 24 de febrero de 2025, sobre las 22:00 horas, en el domicilio de la pareja en Palma
Durante años proyectaron la imagen de una pareja de éxito. Sin embargo, la relación entre el reconocido triatleta alemán Johann Ackermann y la popular presentadora Jana Ackermann terminó entre acusaciones cruzadas, una separación y un proceso judicial por violencia de género. Ahora, una jueza de Palma ha condenado al deportista por un delito de lesiones en el ámbito familiar y ha absuelto a la estrella televisiva al considerar que actuó en legítima defensa.
La magistrada impone al conocido triatleta alemán 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, una orden de alejamiento de dos años y el pago de una indemnización tras considerar probado que agredió a su entonces esposa durante una discusión por la ruptura matrimonial. La resolución absuelve a Jana Ackermann, defendida por el prestigioso abogado mallorquín Óscar Navarro, al concluir que los arañazos que causó durante el forcejeo constituyeron una reacción amparada por la legítima defensa.
La sentencia sitúa los hechos en la noche del 24 de febrero de 2025, sobre las 22:00 horas, en el domicilio que Jana Ackermann y Johann Ackermann compartían en Palma. Ambos acababan de regresar de respectivos compromisos profesionales cuando mantuvieron una conversación relacionada con el futuro de su relación sentimental.
Según declara probado la magistrada, durante ese encuentro Jana comunicó a su esposo su decisión firme de poner fin al matrimonio e iniciar los trámites de separación. La resolución señala que el deportista reaccionó de forma negativa ante esa decisión, iniciándose una discusión que fue aumentando progresivamente de intensidad.
De acuerdo con el relato considerado acreditado por el tribunal, el acusado comenzó a dirigir reproches a su esposa y a manifestar su desacuerdo con la ruptura. La sentencia recoge que, en el transcurso de la discusión, llegó a proferir expresiones amenazantes relacionadas con las consecuencias personales y económicas que, según afirmaba, tendría para ella la separación. Entre otras manifestaciones, le habría advertido de que la arruinaría y que acudiría a la prensa para hablar sobre ella.
Ante la evolución de la situación y con el propósito de dejar constancia de lo que estaba ocurriendo, la presentadora sacó su teléfono móvil y comenzó a grabar la conversación. Fue entonces cuando, según los hechos probados, Johann trató de arrebatarle el dispositivo, iniciándose un forcejeo entre ambos.
La magistrada considera acreditado que el acusado sujetó a su esposa por un brazo y la desplazó violentamente desde el sofá en el que se encontraba sentada hasta el suelo del salón. Una vez allí, continuó forcejeando con ella con la finalidad de hacerse con el teléfono móvil. La resolución señala que llegó a situarse sobre el cuerpo de la mujer para impedir sus movimientos y controlar el dispositivo que ésta sostenía.
Según la sentencia, la mujer se encontraba en una situación de clara inferioridad física, tratando de apartar al acusado mientras éste persistía en su intento de arrebatarle el teléfono. La resolución judicial concluye que dichos arañazos se produjeron mientras la mujer intentaba zafarse de la inmovilización a la que estaba siendo sometida y no como consecuencia de una agresión autónoma o independiente dirigida contra el acusado.
Tras conseguir liberarse, la víctima recuperó el control de su teléfono móvil y contactó con una amiga y compañera de trabajo. La testigo declaró posteriormente que pudo escuchar el estado de nerviosismo y llanto de la mujer, así como parte de la discusión que todavía mantenían los cónyuges. Según recoge la resolución, la testigo también escuchó amenazas y reproches por parte de Johann, así como una referencia del propio acusado a que había tirado a su esposa al suelo durante el altercado.
Su testimonio fue valorado por el tribunal como un elemento periférico de corroboración de la versión ofrecida por la denunciante y resultó coincidente con el resto de la prueba practicada en el juicio. Como consecuencia de los hechos, Jana sufrió diversas lesiones consistentes en dolor cervical y lumbar, además de erosiones y contusiones compatibles con el mecanismo de inmovilización descrito durante el juicio.
Por su parte, el deportista, presentó erosiones lineales en el rostro y el cuello, lesiones que la magistrada considera compatibles con una reacción defensiva desarrollada por la mujer mientras trataba de evitar la agresión y recuperar su libertad de movimientos.
La juez destaca en la sentencia que el relato de la víctima se mantuvo sustancialmente inalterado desde su primera declaración ante la Policía hasta el juicio oral, apreciando además una plena coherencia entre su testimonio, las pruebas médicas y la declaración de la testigo que escuchó la llamada de auxilio. Sobre esta base, la magistrada concluye que la actuación de la mujer estuvo amparada por la legítima defensa, decretando su libre absolución y condenando a Johann Ackermann por las lesiones causadas durante el incidente. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Baleares.
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