El Supremo estudia si es delito tener relaciones sexuales quitándose el preservativo sin consentimiento
El TS abordará este jueves por primera un caso de 'stealthing'
La Audiencia de Sevilla condenó a un hombre a prisión por contagiar una ETS tras quitarse el preservativo sin avisar
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) analizará este jueves por primera vez si los casos de stealthing, esto es, mantener relaciones sexuales sin preservativo y sin que se haya dado consentimiento para prescindir del mismo, pueden considerarse delitos contra la libertad sexual.
El debate llega al Supremo tras un caso procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que el acusado fue condenado a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual y a seis meses de prisión por otro de lesiones tras contagiar una enfermedad de transmisión sexual a una mujer luego de quitarse el preservativo sin avisar.
Fuentes jurídicas señalan que un tribunal de cinco magistrados de la Sala Segunda del TS tenía previsto abordar el pasado noviembre la deliberación y fallo del recurso presentado por el hombre contra esta condena, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). No obstante, se decidió finalmente elevarlo a Pleno al entender que plantea una cuestión novedosa que el Supremo no había abordado hasta ahora.
Así las cosas, el Pleno de la Sala de lo Penal se encargará este jueves de estudiar, a través de este caso, si las denominadas conductas de stealthing pueden encajar en las castigadas por los delitos contra la libertad sexual.
El caso concreto
El caso concreto se remonta a julio de 2017, cuando el condenado y la víctima se disponían a mantener relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado de Sevilla, como habían hecho en otras ocasiones en los últimos meses, «sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva», según relata la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Antes del encuentro sexual, él la advirtió de que se estaba tratando por una enfermedad de transmisión sexual, aunque no llegó a indicarle «el diagnóstico concreto». Ella dio su consentimiento a las relaciones, pero con protección, ya que «siempre las habían mantenido así» y ahora «con más motivo por la infección», ofreciéndole ella misma el preservativo dentro de su envoltorio.
Sin embargo, él no llegó a ponérselo en ningún momento, si bien fingió que sí lo había hecho. En un momento dado, la mujer intuyó que no llevaba preservativo e intentó parar la relación sexual. El acusado, tras «un breve lapso de tiempo», interrumpió el coito, «se retiró, se vistió y se marchó del lugar», arrojando al suelo el preservativo sin usar cuando salió del coche. Fruto de ello, la mujer contrajo clamidiosis, una infección de transmisión sexual.
El TSJA explicó en su fallo que lo sucedido fue un delito de abuso sexual, pues el acusado llevó a cabo una «modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había prestado el consentimiento». La mujer «había consentido exclusivamente una relación sexual que incluía la penetración vaginal con preservativo», de modo que cuando el acusado le ocultó que no lo tenía puesto estaba «atacando gravemente su libertad sexual» y manteniendo un acto no consentido.
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