Tribunales

El sevillano que dejó morir de hambre a su madre enferma pacta una pena de sólo tres años de cárcel

La Fiscalía pedía 17 años de prisión por homicidio, pero rebajó sus pretensiones al no apreciar intencionalidad

La mujer, anciana y enferma, murió por deshidratación, desnutrición y sobreinfección de úlceras tras tres semanas desatendida

El acusado dijo que fue una «pesadilla» cuidar de ella

El sevillano que dejó morir de hambre a su madre enferma pacta una pena de sólo tres años de cárcel
El acusado de dejar morir de hambre a su madre en un piso de Sevilla comparece en el juicio (EUROPA PRESS).
David García de Lomana

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel al hombre juzgado recientemente por un jurado popular que dejó morir de hambre y sed a su madre enferma en una vivienda de la capital hispalense en 2022. La mujer, de 88 años, pasó tres semanas totalmente desatendida por su hijo, que dejó de procurarle alimentos, líquidos, cuidados y aseo. Abandonada en «condiciones infrahumanas», la anciana fue encontrada en un colchón «empapado de heces y orina», infestada de heridas y úlceras y con «moscas y larvas» en los orificios nasales.

El acusado ha sido condenado a tres años por un delito de homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión tras el acuerdo de conformidad alcanzado durante la vista entre la Fiscalía, la defensa y el propio encausado, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Inicialmente, la Fiscalía pedía 17 años de prisión por un delito de homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, pero una vez iniciado el juicio, y ya en el trámite de conclusiones, el Ministerio Público modificó su calificación de los hechos al no apreciar intencionalidad, petición con la que mostraron su conformidad el abogado de la defensa y el propio acusado, tras lo que se procedió a la disolución del jurado.

En la sentencia, fechada el pasado 18 de enero, la Audiencia declara probado por conformidad del acusado que la víctima vivía sola en un piso de Sevilla, padeciendo desde hacía años varios problemas de salud -hipertensión arterial y diabetes- que derivaron en una colostomía que le fue practicada en 2005.

La anciana tenía a su hijo como única familia directa y éste se encargaba de su atención, visitándola con frecuencia tras la operación y almorzando con ella dos o tres veces por semana, pero «no la llevó a ningún centro de atención sanitaria desde 2006», tras la colostomía, es decir, la mujer no vio a ningún médico en los últimos 16 años de su vida.

Según la sentencia, desde unas tres semanas antes de su muerte, la víctima se «encamó» en su piso, «perdiendo toda movilidad y deviniendo totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria», de modo que «necesitaba movimientos posturales en la cama que se omitieron por parte del acusado, provocando que le fueran apareciendo úlceras de decúbito que se fueron profundizando».

Deshidratación y desnutrición

La Audiencia considera probado que, pese a que el acusado iba a visitarla prácticamente todos los días y era «consciente» de su deterioro físico y psíquico, desatendió sus necesidades «más elementales»: no le dio de comer ni beber, no le procuró cuidados ni aseo y no hizo nada por que recibiera asistencia médica ni por llamar al teléfono de emergencias o de asistencia domiciliaria. Tampoco cambió su posición en la cama ni le colocó «bolsas en el colostoma para la recogida de las heces», como tampoco se preocupó de «limpiar su entorno», lo que «desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento» de la mujer, fruto de un fallo multiorgánico secundario a deshidratación y desnutrición severas y a sobreinfección de úlceras de decúbito con miasis (infestación por larvas de moscas).

En su comparecencia ante el jurado popular y el tribunal, el acusado alegó que vivía en una «constante» obligación de «estar pendiente» de su madre y que afrontó «en soledad» muchos «años de sufrimiento». Ella, según dijo, «no salía» de la vivienda y no pedía «nada» de ayuda, lo que le supuso una auténtica «pesadilla», hasta el punto de llegar a estar «sobrepasado por la situación». Respecto a los motivos por los cuales no recurrió a los servicios sociales o de emergencia, señaló que tras la muerte de su padre, años atrás, sentía que cuidar de su madre era su «responsabilidad».

Por su parte, su abogado defendió que el acusado había sido víctima del «estrés del cuidador», esto es, de un «desgaste físico y emocional» derivado del constante esfuerzo dedicado durante «12 años» a cuidar en solitario de su madre dependiente, dado que la mujer era «algo huraña, no salía mucho a la calle» y finalmente decidió «no salir de la cama».

Muerte en «condiciones inhumanas»

La Audiencia agrega que, tras el fallecimiento de su madre, entre las 10:00 y las 12:00 horas del 17 de agosto de 2022, el acusado dio aviso esa tarde al 112 informando del deceso. Cuando llegaron a la vivienda, los servicios sanitarios y la Policía constataron que la mujer «había fallecido en condiciones inhumanas, encontrándose la vivienda en lamentables condiciones de salubridad, con insectos, sin limpieza y con un olor nauseabundo», mientras que el cadáver de la víctima «se hallaba sobre el colchón de la cama, sin sábanas, con una almohada sucia bajo la cabeza y rodeado y cubierto de heces y suciedad».

Para finalizar, la sentencia afirma que el cadáver «presentaba marcados signos de deshidratación y desnutrición, múltiples úlceras con olor fétido secundarias al decúbito prolongado y a la ausencia de movilización y cuidados posturales (…)», resaltando que las lesiones existentes en el cuerpo «presentaban claros signos de vitalidad, indicativos de su producción en vida de la fallecida».

El acusado no presentaba ninguna alteración psíquica que interfiriera en sus capacidades intelectivas o volitivas, aunque, con relación a la situación en la que se encontraba la fallecida, «por no emplear la más elemental diligencia, no fue capaz de identificar la gravedad de la situación de su madre ni fue capaz de identificar o poner en relación el fallecimiento de su madre con la no prestación por su parte de los cuidados necesarios, identificando el desenlace del fallecimiento como un resultado propio de los achaques de su madre derivados de su edad».

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