Procesan a un condenado por violencia de género tras admitir su madre la tenencia de armas de fuego
La Audiencia de Sevilla ha avalado la decisión de un juzgado de continuar como procedimiento abreviado la causa por presunto delito de quebrantamiento de condena incoada contra un varón, cuya madre reveló a la Policía Local que el mismo guardaba armas de fuego en el hogar pese a que su condena por un caso de violencia sobre la mujer implicaba una prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda el recurso de apelación de un varón, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa, de seguir las actuaciones incoadas en su contra por las normas del procedimiento abreviado, por un presunto delito de quebrantamiento de condena.
Según el auto del Juzgado número uno de Estepa impugnado por el encartado, de las actuaciones se desprende que el aludido fue condenado en 2017 por el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla por un caso de violencia sobre la mujer, «entre otras penas a la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, sentencia que fue confirmada por la Audiencia el 6 de septiembre de 2018 y notificada y requerida al investigado en fecha 16 de noviembre de 2018, con apercibimiento de quebrantamiento y con fecha de fin el 16 de noviembre de 2019».
«Pese a ello, con conocimiento de que estaba quebrantando la referida condena, el acusado tenía en el domicilio donde convivía con su madre una escopeta, un revólver y una navaja automática, que fueron entregados a los agentes de la Policía Local por la madre el 26 de agosto de 2019, tras un altercado familiar», indicaba el auto impugnado.
Frente a dicho auto que acordaba la continuación de las actuaciones contra el inculpado por presunto quebrantamiento de condena, por los trámites de procedimiento abreviado, el encartado exponía en su recurso de apelación ante la Audiencia que dicha decisión «carece de motivación suficiente porque no existen en la causa indicios relevantes» de su participación «en hechos de trascendencia penal, teniendo en cuenta los documentos aportados, tendentes a rebatir la credibilidad veracidad del testimonio de la madre y la hermana» del recurrente.
Pero analizando el asunto, la Sección Primera de la Audiencia expone que son «solventes y contundentes los elementos incriminatorios que recoge el atestado de fecha 27 de agosto de 2019 con relación a las armas intervenidas en el domicilio del recurrente, vigente la pena de prohibición impuesta», por lo que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la resolución inicial.
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