Andalucía
Caso ERE

Manos Limpias pide elevar a la UE el borrado de los ERE por los vínculos del Constitucional con el PSOE

La asociación exige consultar al TJUE si la postura del TC es "compatible" con "combatir el fraude"

Manos Limpias ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que antes de emitir la nueva sentencia del caso ERE, devuelta a su origen por el Tribunal Constitucional (TC), consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la postura del TC en los ERE es «compatible» con «combatir el fraude», puesto que este órgano «no es independiente ni imparcial» dados sus «vínculos directos» con el PSOE.

Manos Limpias, acusación popular en la causa, recuerda que la Audiencia de Sevilla condenó, entre otros, a la exministra socialista y ex consejera andaluza Magdalena Álvarez a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación administrativa. Ahora que su condena ha sido anulada por el TC, el sindicato pide que antes de emitir la nueva sentencia, la Audiencia plantee al TJUE una «cuestión prejudicial interpretativa» sobre si la sentencia del Constitucional es «compatible» con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que declara que los estados miembros «combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros» de la UE.

El escrito, formalizado este martes por Manos Limpias ante la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, llega después de que el TC haya admitido parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por prevaricación, y en algunos casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

El Constitucional, recordemos, ha anulado la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a ex dirigentes socialista de la Junta como Magdalena Álvarez, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo o el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

El TC ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que retrotraiga el procedimiento judicial al momento previo a dictar sentencia y emita un nuevo fallo teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal. A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla primero y el Tribunal Supremo después habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de resolución y asunto administrativo que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».

Las leyes de presupuestos

Y es que según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de Ley de Presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo».

«La forma de razonar de las sentencias recurridas (…) supone privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley, lo que conlleva desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente», señala el TC, subrayando que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca».

Manos Limpias señala en su escrito que con la decisión de anular la condena a Magdalena Álvarez, el TC ha «apreciado la lesión del principio de legalidad penal en la condena por delito continuado de prevaricación, respecto de la elaboración de las leyes de presupuestos de 2002 y 2004, pero no estimó el amparo por la condena como consecuencia de las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001».

La jurisprudencia europea

Además, la asociación esgrime que diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea «exigen que los tribunales constitucionales de los estados miembros de la UE sean independientes e imparciales particularmente respecto de la designación de sus miembros por el legislativo y el ejecutivo».

En este caso, según Manos Limpias, el tribunal «estaba integrado sólo por 11 magistrados, no por los 12 que exige el artículo 159.1 de la Constitución, de los cuales cuatro habían sido designados a propuesta al Congreso, tres a propuesta del Senado y dos a propuesta al Gobierno».

El sindicato recuerda que dicho artículo constitucional estipula que el TC «se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial» de entre «magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio».

La composición del tribunal

En este marco, Manos Limpias señala que «nueve de los magistrados que dictaron la sentencia tenían una vinculación con el Legislativo o con el Ejecutivo» de Pedro Sánchez, y cinco de ellos (Conde-Pumpido, Montalbán Huertas, Campo Moreno, Díaz Bueso, y Balaguer Callejón) «presentaban vínculos directos con el PSOE, al que pertenecían muchos de los condenados, entre ellos Magdalena Álvarez», por lo que el tribunal «no cumplía las garantías de independencia e imparcialidad exigidas».

Además, el sindicato avisa de que esta sentencia del TC «contiene declaraciones contrarias a la persecución eficaz y disuasoria del fraude a los intereses financieros de la UE en la interpretación del concepto resolución administrativa arbitraria, de la inmunidad penal de los anteproyectos y proyectos de Ley de Presupuestos, la exención de responsabilidad respecto de la elaboración de las leyes de presupuestos y los actos amparados en las mismas, y la ausencia de responsabilidad en la eliminación de los controles del gasto, que entrañan la absolución del delito de prevaricación de Magdalena Álvarez y además condicionan el eventual enjuiciamiento que deba adoptar a continuación» la Audiencia de Sevilla.

La sentencia, según la asociación, supone «un riesgo de impunidad respecto de los afectados, que genera una imagen de ausencia de persecución de la corrupción en España y de protección asimétrica de los intereses financieros de la Unión entre los estados miembros».

Por ello, Manos Limpias pide a la Sección Primera de la Audiencia que antes de emitir la nueva sentencia que le ha ordenado el TC, plantee ante el TJUE una «cuestión prejudicial interpretativa» sobre si la sentencia del Constitucional es «compatible» con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que declara que los estados miembros «combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión» y con la jurisprudencia del TJUE, y si los mandamientos del Constitucional «resultan vinculantes y obligatorios en el dictado de la nueva sentencia» merced a todo lo expuesto.