La Ley Montero rebaja casi 4 años la pena a un hombre que violó a una mujer tras entrar en su casa
El agresor sexual entró en la casa de la víctima para después violarla
El violador ha visto rebajada su pena desde los diez años y medio a los siete años de prisión
Irene Montero ya no es ministra de Igualdad… pero sus políticas siguen causando estragos en las mujeres. Prácticamente cada semana nos topamos con una nueva rebaja de pena para algún agresor sexual, y esta penúltima semana del año no iba a ser menos. Este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez años y medio a siete años de prisión – es decir, tres años y medio- la pena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre que agredió sexualmente a una mujer. Esta violación, además, se produjo en la propia casa de la víctima, toda vez que el agresor llamó a la puerta pidiendo un vaso de agua y aprovechó la ocasión para empujarla, entrar dentro y violarla. La Ley Montero también reduce a siete años la medida de libertad vigilada y a diez años la prohibición de acercarse a la víctima.
Los hechos sucedieron en marzo de 2019. El procesado fue al domicilio de la mujer, en la localidad malagueña de Torrox, donde esta vivía con su pareja, y «guiado por la intención de satisfacer su deseo sexual, con la excusa de que le diera un vaso de agua, tras empujarla, accedió al interior», según la sentencia de la Sala de Málaga.
Así, cerró la puerta y comenzó a besarla pese a que ésta le solicitaba que se marchara del inmueble, para, después empujarla hasta una cama, colocándose encima y, sujetándola de los antebrazos», le quitó la ropa y la agredió sexualmente, señalaba los hechos probados de la sentencia, que ahora han sido confirmados por el alto Tribunal andaluz.
La víctima se vio imposibilitada para escapar «dado que el procesado se encontraba encima de ella y le sujetaba de los brazos». A consecuencia de esto, la mujer sufrió varias lesiones y secuelas.
Se le condenó por un delito de agresión sexual a la pena de diez años y medio de prisión y a la medida de libertad vigilada por el mismo tiempo, además de la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a los 500 metros y comunicarse con ella durante 20 años.
Como indemnización se fijó la cuantía de 15.000 euros por los daños morales ocasionados, más la cantidad que se establezca por las lesiones. Ante esta sentencia, la defensa presentó un recurso, pero la Sala de apelación rechaza los argumentos expuestos. No obstante, señala que deben adaptarse los pronunciamientos de condena a las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del ‘Solo sí es sí’, «al ser dicha reforma más beneficiosa para el reo»; aunque también alude a la posterior de este año.
Así, indica que en el presente caso, «atendidos los hechos que describe el factum y considerando la puesta en práctica de violencia física para la perpetración del delito, pero teniendo también en cuenta la limitada entidad de la fuerza ejercitada y demás circunstancias» se estima justa la condena a siete años de cárcel.
Además, establece también en siete años la medida de libertad vigilada y diez años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, añadiendo la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 12 años.
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