Andalucía
ERE de Mercasevilla

La corrupción socialista en Andalucía sigue aflorando condenados: un prejubilado devolverá 44.282 €

Las casi cuatro décadas de corrupción en el PSOE siguen sumando condenas en Andalucía. Mientras los políticos del PSOE andaluz (PSOE-A) se preparan para un posible adelanto electoral, la actualidad mediática sigue recordando el chiringuito forjado durante 37 años. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un extrabajador de la empresa Mercasevilla, prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007, a reintegrar 44.282 euros conforme al «fraude» implícito en los términos del acuerdo alcanzado para dicho despido colectivo.

En una sentencia emitida el pasado 10 de febrero, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en torno al expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por dicha sociedad perteneciente al Ayuntamiento hispalense (PSOE) y la empresa estatal Mercasa.

ERE Mercasevilla

Este ERE, recordémoslo, tuvo un coste calculado de 9.046.976,95 euros y a él se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo socialista de la financiación de este procedimiento sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, es decir el caso de los ERE.

Y es que aunque entre 2007 y 2008, el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta socialista de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020, había firmado varios documentos mostrando la «conformidad» de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Alberto Rivera, resolvió que estos actos fueron «meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio».

En ese sentido, en 2014 la Sala de lo Social del TSJA emitió una sentencia declarando «nulo y fraudulento» el citado ERE al incluir indemnizaciones que «exceden exageradamente» el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.

Acuerdo abusivo

«De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (…) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (…), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (…) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley», resumía el TSJA en aquella sentencia.

Según el TSJA, estos trabajadores sólo «tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultantes las sumas cobradas por la indemnización diferida».

En ese marco, esta nueva sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, que sigue a una similar emitida el pasado 13 de enero, aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en demanda de que uno de los trabajadores acogidos al citado ERE le reintegrase «las diferencias entre el importe de la indemnización que percibió como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo y la que le hubiera podido corresponder por un despido improcedente, al haber sido declarado dicho expediente de regulación de empleo fraudulento».

Pero inicialmente, el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla desestimó sus principales pretensiones, considerando que «al haber pactado Mercasevilla este ERE y haber participado en el fraude no tenía derecho a reclamar la cantidad percibida en exceso por el trabajador».

Sentencia de 2014

Tras impugnar Mercasevilla la sentencia del Juzgado de lo Social, en demanda de revocar esta resolución inicial y condenar al empleado al «reintegro de la cantidad indebidamente percibida», el TSJA accede a las pretensiones de la empresa, esgrimiendo el «criterio» marcado en la sentencia emitida el pasado 13 de enero, revocando ya una sentencia similar del Juzgado de lo Social número cuatro y condenando a un prejubilado del ERE de 2007 a reintegrar 34.100,18 euros.

«El ejercicio por la empresa de su derecho a obtener el reembolso de la cantidad abonada al trabajador por encima de la que legalmente le correspondía dimana del pronunciamiento realizado por esta sala en la resolución anteriormente referenciada (en alusión a la sentencia de 2014 que declara fraudulento el ERE), al igual que el derecho de los antiguos empleados que en ese proceso fueron parte a percibir la posible diferencia existente a su favor, lo que excluye la posibilidad de ignorar los derechos que derivan de esa sentencia en base a la actuación fraudulenta de los sujetos que representaron a la empresa y a los trabajadores en el período de consultas del expediente de regulación de empleo», precisa el TSJA respecto al criterio ya marcado.

Del mismo modo, y al igual que en la sentencia inicial del pasado 13 de enero, el TSJA repite que «el demandado no fue parte en el acuerdo colectivo declarado fraudulento y se benefició de la irregularidad cometida por sus representantes con plena conciencia de las excepcionales condiciones de su salida de la empresa», con lo que se aplica el artículo del Código Civil según el cual «el que de buena e hubiera aceptado un pago indebido, de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdida de éstas y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido».

Así las cosas, el tribunal estima el recurso de Mercasevilla, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro y condena al trabajador a reintegrar 44.281,92 euros a la empresa.