Las Cabezas (PSOE) niega una ayuda a la hija de un policía y obliga al Defensor del Pueblo a intervenir
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El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha instado en una resolución al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) a que reconozca a un agente de la Policía Local la «ayuda de acción social» solicitada para estudios escolares y prótesis dentales de su hija, después de que el Consistorio denegase la subvención.
Maeztu pide que la ayuda sea reconocida «sin más demoras», mientras que el Ayuntamiento de Las Cabezas, gobernado por el socialista Francisco José Toajas, esgrime que la documentación aportada por el agente reúne «incongruencias que hacen dudar de su veracidad».
Así, y según la resolución emitida el pasado 12 de junio por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el día 23 de febrero de 2021 un policía local de Las Cabezas «con más de 20 años de antigüedad» presentaba una queja ante la institución de Maeztu en la que exponía que había solicitado unas ayudas sociales que se ofertan para el personal del Ayuntamiento. «Cuando se habilitó el plazo, solicité en tiempo y forma la ayuda escolar y por prótesis dental para mi hija, entregando la documentación requerida», indicaba el agente.
De este modo, el policía explicaba que presentó un certificado donde constaban «todos los datos» de la separación con su cónyuge, junto a un auto sobre convenio regulador en favor de su hija. Sin embargo, el documento fue declarado «no válido» y se le excluyó de las cuantías, según su queja, recogida por Europa Press.
Tras ser denegada la ayuda solicitada, según el policía, el agente remitió un escrito adjuntando el convenio regulador dictado por el juzgado respecto a su separación que tampoco fue admitido, ya que, según el damnificado, se «envió sin firmar». Y más tarde, formuló un recurso de reposición, donde adjuntó la sentencia de separación con el convenio regulador firmado.
«Dudas» sobre la documentación
Frente a ello, el Ayuntamiento de Las Cabezas esgrimía que el documento aportado por el agente «no deja de ser una mera propuesta de convenio regulador de las condiciones de una separación del matrimonio, pero no acredita que haya sido ratificado por el otro cónyuge y menos aún que haya sido aprobado por sentencia alguna», por lo que «no tiene virtualidad alguna».
Cuando el policía, según la resolución de el Defensor, aportó el convenio regulador presentado por ambos cónyuges, la Secretaría General del Ayuntamiento de Las Cabezas tampoco validó el documento, ya que aseguraba que «el convenio de separación de mutuo acuerdo» del recurrente «no es copia del original aprobado por el juzgado mediante la sentencia 38/2017», avisando además de «incongruencias que hacen dudar de su veracidad, al detallar en su encabezamiento la fecha de 8 de noviembre de 2016, fecha del convenio que aprobó por sentencia, y ser la firma de las partes de octubre de 2020».
Dado el caso, el afectado avisaba en uno de sus escritos a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que «parece que lo que se ha realizado es desestimar todos los documentos presentados» por él como reclamante de la ayuda, poniendo además «en duda la veracidad de los mismos, a fin de denegar duchas ayudas para que tenga que acudir a la vía contencioso administrativa».
«Prueba suficiente»
De este modo, y tras revisar todos los documentos y requerimientos aportados por ambas partes, el Defensor ha concluido que la documentación aportada por el agente «constituye prueba suficiente para acreditar sus cargas familiares tras la separación, debiendo reconocérsele al convenio regulador plena eficacia, toda vez que el mismo ha sido ratificado íntegramente en sentencia judicial».
Al punto, el departamento de Maeztu avisa de que «el reglamento de acción social y para los supuestos de divorcio, exige la acreditación de las cargas familiares, sin enumerar de forma taxativa qué documentos deberán constituir la prueba».
En este sentido, ha considerado que no se observa «motivo suficiente para cuestionar la veracidad» de la documentación aportada por el agente, a pesar de las consideraciones que el secretario general de esa Entidad Local «formula en el informe».
Por tanto, Maeztu ha recomendado que el Ayuntamiento de Las Cabezas, «sin más demoras», y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ayudas de Acción social, «adopte las medidas que procedan para reconocer al interesado la ayuda de acción social solicitada para estudios y prótesis de su hija y proceder al abono de la misma en la cuantía que le corresponda».
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