El BOJA lo confirma: los requisitos y plazos para pedir la ayuda del plan de alquiler joven en 2026 en Andalucía
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El Bono Alquiler Joven regresa a Andalucía y de hecho, su adjudicación y los plazos para poder solicitarlo, ya aparecen publicados en el BOJA. De este modo, la Junta ha confirmado que el plazo para presentar nuevas solicitudes se reabrió el pasado 13 de enero de 2026, algo que era muy esperado después del cierre provisional del año pasado, cuando miles de jóvenes se quedaron a las puertas por falta de cupo. No cambia la convocatoria ni cambian las bases, pero es ahora cuando se vuelve a abrir el plazo para completar un programa que ha generado una demanda enorme.
La reapertura llega dentro de la misma convocatoria de 2025 y mantiene el mismo límite automático fijado en 15.000 solicitudes. Es decir, que cuando se llegue a este número, el sistema se cerrará sin previo aviso. De este modo, igual que ocurrió la última vez, quien quiera optar a la ayuda tendrá que entrar rápido, con el certificado digital preparado y la documentación lista. No hay un plazo fijo como tal, sino que lo que hay es un contador que avanza a toda velocidad mientras entran solicitudes. Aun así, el anuncio supone un respiro para quienes llevan meses pendientes de esta ayuda que, en muchos casos, marca la diferencia entre poder mantener un alquiler o no. El BOJA también recuerda que la cuantía sigue siendo la misma, hasta 250 euros al mes durante 24 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos y el contrato de alquiler encaje en lo que exige la normativa. A partir de ahí, el proceso tiene sus matices, de modo que es importante que se conozcan y que los repasemos al detalle.
Requisitos y plazos para pedir la ayuda del plan de alquiler joven en 2026 en Andalucía
La Junta abrió el sistema el 13 de enero. Desde ese día ya es posible empezar a registrar solicitudes. No se marca un último día, porque no lo hay: la convocatoria se cierra en cuanto la plataforma sume 15.000 registros.
Todo esto se enmarca en la convocatoria de 2025, que técnicamente continúa abierta hasta el 30 de junio de 2026, pero con estas fases de cierre y reapertura para controlar el volumen de solicitudes. El BOJA recuerda que las peticiones que entren después del cierre provisional, si hubiera un exceso puntual en el mismo minuto, también se considerarán presentadas en plazo.
Cómo se presenta la solicitud
La tramitación es completamente telemática y se hace desde la Ventanilla Electrónica de la Junta (VEAJA). Quien no tenga certificado digital o Autofirma instalado y actualizado no podrá avanzar, así que no es algo que se deba resolver el mismo día 13.
Otro detalle importante: muchas personas ya tienen varios expedientes abiertos de convocatorias anteriores. La Junta insiste en que hay que subir la documentación en el expediente correcto, el primero que se generó, porque es el válido. También conviene verificar que los datos bancarios y de contacto están actualizados; los cambios deben comunicarse dentro del propio expediente para que queden registrados.
Cuánto dinero se puede recibir y cuál es la duración real de la ayuda
La ayuda mantiene su esquema habitual. Son 250 euros mensuales como máximo y durante un periodo que puede llegar a los 24 meses completos y consecutivos. El punto de partida varía en función del momento en el que el solicitante cumpla todos los requisitos: puede arrancar en un mes de 2025, en 2026 o incluso en 2027 si los requisitos se cumplen algo más tarde.
El BOJA detalla que, si el cumplimiento de requisitos se produce después del 2 de enero, el periodo empezará en febrero de 2026. Y, a partir de ahí, todo el tramo subvencionable avanza mes a mes hasta completar los 24 meses. No se cubren anejos como garajes, trasteros o gastos de comunidad, aunque se establecen fórmulas para calcular la renta real cuando el contrato no separa esos conceptos.
Qué tipos de contrato acepta la Junta y qué límites de renta se exigen
No todos los contratos son válidos y, en algunos casos, la clave está en quién aparece como titular. La Junta admite contratos individuales, compartidos, contratos en los que varias personas forman unidad familiar o incluso alquileres de habitación. También se aceptan compromisos de contrato, siempre firmados por el arrendador, cuando la persona solicitante todavía no ha formalizado la firma definitiva.
Los límites de renta dependen del municipio y del tipo de contrato. En líneas generales:
- En los municipios incluidos en los Grupos 1, 2 y 3 del Plan Vive, la vivienda completa no puede superar los 900 euros mensuales.
- En el resto de Andalucía, el máximo es 600 euros.
- En contratos compartidos, además del límite total de la vivienda, cada beneficiario tiene un límite individual: 380 euros en municipios de grupos altos y 300 euros en el resto.
- Para habitaciones, se aplican esos mismos importes.
- Cuando el contrato incluye garaje, trastero o comunidad sin desglosar, la Junta aplica porcentajes de descuento para ajustar la renta real al cálculo subvencionable.
Requisitos personales y económicos
La ayuda va dirigida a jóvenes de entre 18 y 35 años, con ingresos estables y sin superar los límites económicos fijados en la norma. Para una persona sola, los ingresos no pueden pasar de 3 veces el IPREM, y para unidades familiares o de convivencia, de 4 veces el IPREM.
Además, el solicitante debe estar empadronado en la vivienda desde el inicio del periodo subvencionable y no puede tener relación familiar con la persona propietaria. Tampoco puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda, salvo las excepciones ya previstas en la ley.
Por último, la persona que reciba la ayuda tendrá que mantener la vivienda como residencia habitual, justificar cada pago del alquiler y comunicar cualquier cambio relevante en un plazo máximo de 15 días. También deberá renunciar a otras ayudas similares si resultan incompatibles con el Bono Alquiler Joven.
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