Los autónomos ya pueden solicitar a la Junta las ayudas al alquiler de entre 900 y 1.200 euros
El plazo para solicitar estas ayudas finalizará el 30 de octubre
Este viernes se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas que la Junta de Andalucía ha previsto para los trabajadores autónomos. Las solicitudes para que el gobierno local cubra parte del alquiler de sus negocios podrán realizarse hasta el 30 de octubre y sólo por vía telemática.
Este viernes se ha abierto el plazo para que los trabajadores autónomos puedan solicitar las ayudas a tanto alzado de entre 900 y 1.200 euros, estas últimas específicas para el sector de ocio nocturno e infantil, para cubrir sus gastos de arrendamiento en sus negocios, aprobadas por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el jueves el extracto de convocatoria que fija la apertura de plazo desde este viernes y hasta el 30 de octubre (20 días hábiles) para presentar las solicitudes, que podrán realizarse sólo por vía telemática, para lo que la Consejería ha habilitado una plataforma específica, ha informado la Consejería de Empleo por medio de una nota.
Para la presentación electrónica, los autónomos podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’.
Esta herramienta online permitirá agilizar la tramitación y el proceso de resolución de estas ayudas, y se realizará mediante procesos de automatización para que los autónomos dispongan de este incentivo cuanto antes a través de transferencia bancaria del 100% del pago.
Estas nuevas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el Covid-19, y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad.
En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.
9 millones para 9.400 beneficiarios
Con un presupuesto inicial de 9 millones de euros, el decreto establece que se puedan ampliar posteriormente los créditos disponibles en el caso de que se agote la ayuda y sin necesidad de abrir nuevas convocatorias de los incentivos, así que se prevé que beneficie inicialmente a unos 9.400 trabajadores autónomos.
Establece una línea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia que alcanza los 900 euros, y que cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros; mientras que la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de 2 millones de euros.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cuenten con domicilio social en Andalucía y estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma. Se exige también que mantengan este alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas, es decir, hasta el 2 de febrero.
También se establece como requisito a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta.
Se excluye también a los autónomos societarios, aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil.
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a «establecimientos de bebidas» u «otras actividades recreativas y de entretenimiento».
Estas subvenciones son compatibles con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada.
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