La Audiencia rechaza dejar en libertad a Kiko ‘El Cabra’, el narco detenido tras el crimen de Barbate
Los magistrados consideran que podría fugarse de forma "sencilla" con una narcolancha
Tras el informe de la UCO, la Audiencia ve indicios de organización criminal, contrabando y resistencia a la autoridad
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto en el que rechaza nuevamente la petición de libertad planteada por Kiko El Cabra, el piloto de la narcolancha que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado mes de febrero por orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate, que investiga el asesinato de dos agentes de la Guardia Civil a manos del narco. Un informe del propio Instituto Armado descartó hace un mes que los ocho detenidos sean los autores del crimen.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un auto fechado el 11 de junio, la Audiencia desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado contra el auto dictado el pasado mes de mayo por el que el juzgado de Barbate denegó la petición de libertad planteada por dicho encausado.
La defensa del investigado interpuso este recurso una vez conocido el contenido del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que concluye que la embarcación en la que viajaba junto con el resto de investigados no fue la que embistió la lancha de la Benemérita.
En el auto de la Audiencia los magistrados recogen que, habida cuenta de las características de la embarcación que el apelante reconoció pilotar -de alta velocidad y con cuatro motores de 300 CV cada uno- nos encontramos ante indicios de un delito de contrabando, que conllevaría una pena de entre tres y cinco años de cárcel, y que podría elevarse hasta los siete años y medio de prisión en caso de aplicarse el artículo 3.2 de la LO 12/1995.
Asimismo, exponen que «constan indicios» de un delito de organización criminal ya que el investigado, «en su declaración prestada ante el juez instructor, reconoció ser el piloto de la embarcación, que se embarcaron en Sanlúcar (Cádiz) tras un cambio de tripulación, que iba con pasamontañas y que llamaron a tierra al propietario de la embarcación porque no iba bien, que llamó a los mecánicos para repararlo, los cuales se embarcaron», a lo que se suma, igualmente, que «existen indicios» de un delito de resistencia a la autoridad, según el contenido del atestado.
Elevado riesgo de fuga
Además, la Sección Cuarta explica que solamente el delito de contrabando «conlleva penas que pueden alcanzar siete años y medio de prisión», pena que «implica un elevado riesgo de fuga, sin que el arraigo alegado sea suficiente para enervarlo ni tampoco el tiempo de permanencia en prisión, notablemente inferior al de las penas que pudieran recaer».
En este sentido, los magistrados añaden que el investigado «es una persona aparentemente vinculada a una organización que usa embarcaciones en la zona del Estrecho, de modo que su fuga es sencilla usando tales medios, sin que las medidas cautelares alternativas planteadas (comparecencia apud acta, entrega de pasaportes, fianza o GPS) garanticen que no se sustraiga a la acción de la Justicia».
Finalmente, la Audiencia asevera que «no es momento procesal para valorar la posible concurrencia de circunstancias atenuantes o la suspensión de la pena de prisión que pudiera recaer», por lo que desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado.
En su recurso, según expone el auto, el investigado alegó que «no existen indicios de un delito de resistencia» y que el delito de contrabando, en su tipo básico, «que es el de aplicación al no existir prueba de ninguna organización criminal, lleva aparejada una pena de uno a cinco años, siendo posible que se aplicase la atenuante de confesión del hecho, ya que lo reconoció desde el primer momento», por lo que pide «que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena».
Además, la defensa argumentó en el citado recurso que el delito de contrabando «no es suficiente para acordar la medida de prisión cuando no existe riesgo de fuga, pues tiene un hijo menor de edad, es vecino de La Línea de la Concepción desde que nació y nunca ha salido del territorio nacional, teniendo únicamente un antecedente penal por quebrantamiento de condena». También apuntó que en las diligencias previas seguidas contra él por un presunto delito contra la salud pública el investigado «siempre ha estado a disposición del juzgado y no pueden valorarse como indicio de criminalidad, de reincidencia o de riesgo de fuga», ya que violaría el principio de presunción de inocencia.
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