Absuelven a un condenado a 5 años de cárcel: su mujer le denunció por abusar de su hija pero nada encaja
El tribunal andaluz revoca la condena tras detectar contradicciones entre el testimonio de madre e hija
El acusado fue condenado a prisión, alejamiento e indemnización, pero ahora queda completamente absuelto
Un hombre ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras haber sido condenado inicialmente por la Audiencia Provincial de Córdoba a cinco años de prisión por un supuesto abuso sexual a su hija menor, de aproximadamente seis años. Los hechos se remontan al año 2018, cuando la mujer del acusado presentó una denuncia asegurando que la menor le había contado que ambos «se hacían tocamientos». Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz concluye que la versión no se sostiene y ha decretado la libre absolución del acusado.
La sentencia anulada no sólo imponía cinco años de cárcel, sino también una orden de alejamiento durante una década, libertad vigilada por ocho años, la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante seis años y una indemnización de 10.000 euros a la madre de la niña. El TSJA, no obstante, considera que «los hechos, tal y como los relató la supuesta víctima, no son susceptibles de integrar el delito objeto de acusación, y además no resultaron acreditados». La resolución subraya que el derecho a la presunción de inocencia no ha quedado enervado.
El tribunal incide especialmente en la falta de pruebas que respalden la versión de los hechos. En concreto, destaca que «la declaración de la menor carece de corroboración periférica alguna», más allá del relato de la madre. Además, los jueces llaman la atención sobre el hecho de que lo que dijo la mujer «no coincide con lo que la niña manifestó en el curso de su exploración». Esa contradicción ha sido clave para que el TSJA estimase el recurso interpuesto por la defensa del acusado y lo absolviera de todos los cargos.
El origen de la denuncia se sitúa en el contexto de una ruptura de pareja. El varón y su mujer atravesaban una crisis que llevó a ella a trasladarse con su hija desde Córdoba hasta una localidad de la región de Murcia. En verano de 2018 decidió retomar la relación, regresó con la niña a una localidad cordobesa y se instalaron nuevamente en el domicilio del acusado. Sin embargo, el 21 de octubre volvió a marcharse a Murcia y, semanas después, el 16 de noviembre, presentó la denuncia en un cuartel de la Guardia Civil.
En dicha denuncia, la mujer alegó que su hija le había contado que entre ella y su padre «se hacían tocamientos», y que esa fue la razón por la que decidió marcharse de nuevo. El acusado, desde el primer momento, negó haber cometido los hechos que se le imputaban.
La sentencia del TSJA deja sin efecto la condena previa dictada por la Audiencia de Córdoba. La resolución no es firme, por lo que aún puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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