Absuelto un hombre condenado a 9 años por violación al admitir la mujer que lo denunció por celos
La denunciante reconoce que lo declarado en el juicio "es algo que no pasó"
El TSJA estima el recurso del acusado y dicta sentencia absolutoria
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre al que la Audiencia de Córdoba condenó a casi diez años de prisión por violar y amenazar presuntamente a su pareja, que después del juicio reconoció que presentó una denuncia falsa por «celos» y que «no es justo» que el hombre pague en la cárcel su «confusión».
La mujer señaló que en enero de 2019 mantuvo una discusión con su pareja, con quien tenía una relación análoga a la conyugal, y que cuando ella se fue al dormitorio de la vivienda que ambos compartían él entró y la obligó a mantener relaciones sexuales. Una vez terminaron, según relató la mujer, su pareja se fue a la cocina a por un cuchillo y le dijo que se encargaría de pedir a otras personas que la mataran. La mujer salió a la calle y paró una patrulla de la Policía Local para relatar su versión de lo sucedido, que posteriormente convencería a los magistrados de la Audiencia de Córdoba. En 2022, la Sección Tercera condenó al hombre, vecino de Puente Genil, a nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual y a nueve meses más por las amenazas.
Después del juicio, la mujer remitió al abogado defensor «una declaración manuscrita y firmada» que ha sido admitida como prueba documental en esta segunda instancia. En ella expresaba que lo expuesto ante el tribunal «es algo que no pasó». «Fueron celos míos y lo solté en un acto de confusión por mi medicación, y no es justo que pague en la cárcel por mis actos de confusión», manifestó.
Ahora, la sentencia del TSJA recoge que «esta suerte de retractación» podría ser debida «a una marcada dependencia afectiva de la denunciante respecto del acusado». El fallo remarca que la mujer volvió a vivir con él después de los supuestos hechos que fueron enjuiciados e incluso le envió mensajes «claramente voluntaristas en pro del mantenimiento de esa relación sentimental».
«Ni la propia denunciante ofrece explicación o justificación alguna en torno a este cambio de posición ni puede esta Sala afianzar la confirmación de la condena sobre conjeturas o meros posibilismos en contra del reo», añaden los jueces.
El fallo advierte de la evolución «oscilante, carente de coherencia y nada esclarecedora» del testimonio de la supuesta víctima, que luego fue «contradicho por sus actos posteriores», de manera que «no presenta los elementos vertebradores mínimos para llevar como prueba de cargo a reputar acreditados los hechos objeto de acusación».
Por consiguiente, el TSJA estima el recurso del acusado y dicta sentencia absolutoria, aunque cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS).
Así pues, se da por probado que en una tarde de enero de 2019 el procesado y su pareja mantuvieron una relación sexual «que no consta tuviera lugar sin el consentimiento» de ella, tras lo cual «se desencadenó entre ambos una discusión de contenido no esclarecido, a cuyo término el acusado se marchó del inmueble».
Posteriormente, la mujer salió también de la vivienda y detuvo a una patrulla de la Policía Local que circulaba por la vía pública. Relató a los agentes que el acusado la había «amenazado de muerte», llegando a colocarle «un cuchillo en el cuello», provocándole un eritema, y que la había «obligado» a mantener relaciones sexuales, hechos éstos que «no han sido acreditados», tal y como recoge la sentencia absolutoria del TSJA.
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