Absuelto un hombre de 36 años que mantuvo relaciones con una chica de 14 por desconocer que fuera delito
El TSJA da la razón a la Audiencia de Jaén, que no ve reproche penal por la "absoluta ignorancia de ambos en temas legales"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén que en noviembre de 2020 absolvió del delito de abusos sexuales a un hombre, de 36 años, por no quedar acreditado que «el procesado conociera que tener relaciones sexuales con una menor de 16 años estuviera castigado como delito».
La Audiencia de Jaén recoge en su sentencia que por razones de «racionalidad» y de «humanidad», este caso no merece reproche penal y que la menor «no ha sufrido perjuicio alguno».
La sentencia indica que el procesado conocía que la niña era menor de edad puesto que trabajaba como camarero para la madre de ésta, pero incide en que «no sabía que mantener relaciones sexuales con ella, en ese momento, cuando era menor de los 16 años, era delictivo» ya que «no supo utilizar los medios para informarse de ello, creyendo ambos, en su absoluta ignorancia en temas legales, que debían esperar a los 18 años».
Asimismo, refleja la sentencia que en este tipo de casos «no es cuestión de que por un lado entren las edades de dos personas y por el otro salga automáticamente una sentencia condenatoria», sino que hay ver caso por caso.
La menor, ahora con 17 años, declaró que su primera relación sexual fue con el procesado, que fue él el que le pidió el número de teléfono para empezar a hablar y quedar, y que durante meses vivieron una relación sentimental y de amistad.
Ella subrayó que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas y que ella nunca se sintió ni intimidada ni coaccionada. «En ningún momento me ha obligado a nada», dijo la menor al tribunal. Relató cómo el acusado le dijo en varias ocasiones que «no veía oportuno» que estuvieran juntos por su edad y que habría que esperar hasta que ella cumpliera los 18 años.
Sobre si el acusado sabía o no la edad de la menor, la chica afirmó que la sabía «perfectamente» ya que incluso estuvo presente en la celebración de su 14 cumpleaños en la cafetería, donde ella acudía habitualmente con su uniforme escolar y su mochila.
La Fiscalía pedía 10 años de prisión
Fue el Ministerio Fiscal el que recurrió la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén argumentando infracción de ley. Ahora, el TSJA responde al Ministerio Público que «el motivo así formulado no puede prosperar».
«La cuestión de la culpabilidad o inocencia del acusado no puede decidirse sin valorar de nuevo la prueba, cosa que este tribunal de apelación no puede hacer, y menos aún, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin dar al acusado la oportunidad de explicarse al respecto», dice la sentencia facilitada por el propio TSJA.
Añade el alto tribunal andaluz que «al tratarse en realidad de una cuestión probatoria, el Ministerio Fiscal podría haber optado por la vía, ciertamente angosta y espinosa, de interesar la nulidad de la sentencia impugnada». Sin embargo, insiste en que interesar «directamente la sustitución del pronunciamiento absolutorio por uno de condena» conllevaría «generar indefensión en el acusado» y por eso opta por desestimar el recurso de Fiscalía.
La sentencia de la Audiencia de Jaén concluye por ello que por razones de «racionalidad» y de «humanidad», este caso no merece reproche penal. Apunta que someter a la menor, que «no ha sufrido perjuicio alguno», a un procedimiento sumario de tres años de duración y al procesado a una condena penal por estos hechos, «nos parece una respuesta en palabras del Tribunal Constitucional excesivamente ‘rigorista y desproporcionada’, teniendo en cuenta el carácter de intervención mínima del derecho penal».
Durante el juicio, el acusado rechazó todos y cada uno de los extremos de la denuncia interpuesta por la madre de la menor y negó haber mantenido cualquier tipo de relación con la niña.
Fue una tía de la menor la que dio la voz de alarma a la madre cuando una noche la vio cenando con el acusado y los dos hijos de éste. A preguntas de la madre, la menor acabó reconociendo una relación sentimental con el acusado.
Por estos hechos el Ministerio Fiscal había reclamado diez años de prisión para el acusado y 6.000 euros de indemnización, mientras que la acusación particular solicitó 12 años de prisión y la misma indemnización que el Ministerio Público.
La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Temas:
- Jaén
- Menores
- Tribunales
Lo último en Andalucía
-
La playa de Andalucía con un atardecer único: el lugar ideal para desconectar este verano
-
El alcalde de Jaén negoció arrendar un edificio de Correos cuando Leire Díez era directiva del organismo
-
El alcalde del PSOE de Chiclana censura a sus vecinos: les impide preguntar asuntos ya tratados en el pleno
-
Ni Triana ni Nervión: el precio del alquiler de habitaciones en Sevilla se dispara un 17% y estos son los barrios más baratos
-
El alcalde de Los Barrios (Cádiz), a juicio por prevaricación en la gestión de la plaza de toros
Últimas noticias
-
Ni el cambio climático lo explica del todo: este es el único rincón de la Tierra donde las temperaturas siguen bajando
-
Ni mansiones ni yates: los 10 coches favoritos de Ralph Lauren suman cerca de 188 millones de euros
-
Sorpresa entre los arqueólogos: las obras en la plaza de un pueblo gallego desentierran 5 muros romanos de los siglos I a IV
-
La psicología confirma que las personas jubiladas se sientan en silencio por qué han perdido la única identidad por la que alguna vez se les valoró y no por que no tengan nada que decir
-
Tormentas y vendavales: la AEMET activará numerosos avisos a partir de las 12:00 horas