Absuelto el asesino del sacristán de Algeciras por sus facultades mentales: irá a un centro psiquiátrico
El tribunal descarta de nuevo el terrorismo y sostiene que no se acreditó alteración grave de la paz pública
La sentencia concluye que el acusado actuó bajo un delirio psicótico que anulaba sus facultades mentales
La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del marroquí Yassine Kanjaa, autor del asesinato de un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023, al considerar que padecía una alteración psiquiátrica que anulaba sus facultades cuando cometió los hechos. El acusado no será condenado por terrorismo y será ingresado en un centro psiquiátrico por un máximo de 30 años.
La Sala de Apelación ratifica así la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal y rechaza los recursos presentados contra esa resolución. Entre ellos figuraban los de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la viuda y los hijos del sacristán asesinado, y varias acusaciones populares.
La resolución confirma que Yassine Kanjaa presentaba en el momento de los hechos «un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual», una situación que, según el tribunal, «anulaba sus facultades intelectivas y volitivas». Por ese motivo se le aplicó la eximente completa de alteración psíquica.
La Audiencia Nacional ya le consideró autor de delitos de asesinato y lesiones comunes, pero descartó que el ataque tuviera encaje como delito de terrorismo. El tribunal sostuvo que para apreciar ese delito debía acreditarse una «alteración grave de la paz pública» y la generación de «un estado de terror en la población o en una parte de ella», extremos que no quedaron probados en la causa.
La Sala de Apelación subraya ahora que la sentencia recurrida no recoge en los hechos probados ni esa alteración de la paz pública ni el estado de terror exigido. «Por el contrario, proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico», señalan los magistrados.
El tribunal añade que ese delirio le provocó «una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos». Además, recuerda que su margen de revisión en una sentencia absolutoria es más restrictivo y precisa que sólo podría modificarse el relato en perjuicio del acusado si existiera un error en la valoración de la prueba o una omisión de razonamiento, algo que no aprecia en este caso.
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