Vox se personará contra el directivo de la Junta socialista que gastó 14.737 € en prostíbulos en 2 días
Un alto cargo de la Junta socialista gastó 14.737 € de los parados andaluces en prostíbulos ¡en solo dos días!
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Gastan 15.000 euros en un prostíbulo con una tarjeta ‘black’ de la Junta de Andalucía
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla investiga, entre otros muchos, a un alto cargo de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), Fernando José Villén Rueda, por el presunto uso de 32.566 euros en locales de prostitución (de los que 14.737 euros se gastaron en sólo dos días, según el juez). Finalmente, Vox se personará como acusación popular contra Villén en el caso Faffe, tras desestimar el juzgado, por segunda vez, el recurso de reforma interpuesto por la defensa del ex directivo de la Junta socialista.
El 7 de abril, el citado juzgado acordó admitir la personación de Vox, que se trasladó a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso interpuesto por la defensa de Villén el 12 de mayo, así como por el partido.
El auto, que rubrica el magistrado de refuerzo del Juzgado número 6 José Ignacio Vilaplana, argumenta «la desestimación del recurso y la confirmación de la providencia de 7 de abril de 2021, por entender que se encuentra plenamente ajustada a Derecho». En sus razonamientos jurídicos, el auto señala que «no existe amparo normativo alguno que obste a la personación de Vox como acusación popular en la presente causa».
El juez apunta que «no existe previsión legal vigente y aplicable que limite la posibilidad de personación del grupo político Vox como acusación popular, al amparo del artículo 125 de la Constitución de 1978». La defensa de Villén buscaba impugnar la personación de Vox como acusación popular por no hacerlo de forma conjunta al PP-A.
El juez en su auto también deniega esta opción ya que «la conveniencia o necesidad de que las acusaciones populares actúen bajo una misma defensa y representación procesal constituye una cuestión distinta a aquella que resuelve la resolución recurrida y que debe ser valorada ex post».
Vilaplana señala en el auto que «si bien tradicionalmente con el término «acusador particular» se ha venido denominando al ciudadano, distinto del Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal, actualmente se distingue dentro del concepto genérico «acusador particular» dos categorías: la acusación popular y la acusación particular strictu sensu».
Mientras prosigue explicando que «el primero engloba aquellos casos en los que el ejercicio de la acción penal se produce por el ciudadano no ofendido por el delito; el segundo, por su parte, comprende los supuestos en los que es el ofendido por el delito quien ejercita la acción (STC 34/1994, de 31 de enero; 129/2001, de 4 de junio)».
El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla apunta que «el fundamento constitucional de las acciones «popular» y «particular» es diferente, puesto que mientras el acusador «popular» tiene una legitimación extraordinaria, en cuanto se la reconoce directamente el artículo 125 de la Constitución de 1978″.
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