EL TSJ de Cataluña obliga a la Generalitat a no discriminar el castellano en los colegios
La sección quinta de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias resoluciones del Departament d’Educació en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza. Así el tribunal catalán obliga a la Generalitat a que no discrimine el castellano en los colegios, y se cumpla la ley que obliga a que el 25 por ciento de las clases se den en castellano.
La Abogacía del Estado había solicitado que: «Se ordene la adopción de las medidas de ejecución para que todos los alumnos reciban de forma efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular de las dos lenguas oficiales en régimen de igualdad o, subsidiariamente, en los porcentajes que se determinen, pero nunca inferiores al 25% en ninguna de las dos leguas oficiales». Ahora, el tribunal les da la razón de forma parcial, pero histórica a la vez.
Esta sentencia del tribunal catalán es histórica porque pro primera vez, un tribunal reconoce que el uso del castellano en las escuelas de Cataluña es «residual», y obliga a dar un mínimo del 25% de las clases en castellano, lo que conlleva que los padres no se vean obligados a solicitarlo en los diferentes colegios. Así, el TSJ ha explicado que es ilegal proscribir el castellano pues vulnera los derechos fundamentales de los españoles.
La sentencia
La sala declara «la obligación de la Generalitat de Cataluña de adoptar las medidas necesarias para que se garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% ni en un caso ni en otro».
Según ha explicado el TSJCat la sala ha estudiado y analizado el marco jurídico dentro del cual se enmarca el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza: el Estatut d’Autonomia de Catalunya, la Llei d’Educació de Catalunya, la Llei Orgànica d’Educació, así como varias sentencias del Tribunal Constitucional.
El castellano es residual
Los magistrados también han tenido en cuenta a la hora de emitir su fallo, la información requerida al Departament d’Educació sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares. Según la resolución, “de la documentación aportada y de la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana es en sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente».
Por todo esto «…sí que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan cambiar la actual situación contraria al ordenamiento. Esto es, la determinación de un nivel mínimo de uso vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay que entender que se infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma en la enseñanza. Esta presencia mínima ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial tiene que incluir íntegramente el de la otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo».
Parte desestimada
La sala ha estimado una parte importante de lo que solicitaba la Abogacía del Estado, pero ha desestimado otra. La parte demandante solicitaba también que se modificaran los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los cursos. La sala desestima esta petición dado que, con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% este ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde infantil.
El tribunal afirma: “… el principio de no discriminación de los alumnos por razón de la lengua establecidos en el Estatuto de Autonomía impone un sistema de única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios. La Ley de Educación de Cataluña ha sido consecuente con este planteamiento, estableciendo a tal efecto un sistema de apoyo lingüístico a los alumnos que lo requieren a los efectos de facilitar su integración en el momento de incorporarse al sistema». Y apostillan en su sentencia que: «Así pues, el hecho de que las inscripciones no incluyan la opción de la lengua vehicular no pueden ser consideradas, a efectos de la sala, ilegales».
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